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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1278379  por joaquin001
 
Buenos días, estoy gestionando una jubilación en la cual es de un cliente que se inscribió autonomo pero no abono nunca nada, por lo que querria renunciar todo. Me surgen distintas dudas sobre qué declarar en situación de revista en Sicam.
Los datos que tengo son los siguientes:
PUC: Inscripción: 01/01/94 - Baja: 02/2007
PHA: Fecha inicio: 06/83 - cese: 00
Datos personales - Historia de Categorias: 01/1994 al 02/2007.
Mi duda es, detallo en situación de revista solo desde el 01/94 al 02/2007 y renuncio por el art 1 Art. 1 Ley 25321 esos periodos?

MUCHAS GRACIAS!
 #1278384  por joaquin001
 
lucky escribió: Lun, 06 Sep 2021, 22:53 ¿Por cuál ley vas a liquidar el Sicam?
El cliente cumple con los requisitos para jubilarse por la ley 24016, por lo que simplemente querria renunciar a los periodos para continuar con los trámites en anses. Que ley recomendas para liquidar?

Estaba haciendolo por la 24.476 pero no necesito comprar periodos por moratoria.

Otro dato, el cliente tiene pagos efectuados desde 06/1983 al 06/1984, los cuales no figuran en datos personales del sicam, deberia agregarlos tambien a la situación de revista para evitar que sea rechazada?

Gracias!!
 #1278389  por lucky
 
Al renunciar a todo lo autónomo, porque no lo necesita, deberías liquidar por la 24241.
Por el PHA y existiendo pagos tenés que incluir en la situación de revista desde el 6/1983 hasta el mes donde figura cese o última categoría (es decir, donde veas pagos los tenés que declarar). Y en otro tramo desde 1/1994 al 2/2007.
Y aplicarle a todo la renuncia.
 #1278391  por lucky
 
La otra que podés hacer es liquidar por la 24476 (en tanto estés seguro que el señor pasa el socioeconómico) dejando un mes de deuda para pagar antes del 09/1993 (e incluso pudiendo cambiar la categoría en ese tramo) y renunciando a todo el resto.
 #1278410  por joaquin001
 
lucky escribió:Al renunciar a todo lo autónomo, porque no lo necesita, deberías liquidar por la 24241.
Por el PHA y existiendo pagos tenés que incluir en la situación de revista desde el 6/1983 hasta el mes donde figura cese o última categoría (es decir, donde veas pagos los tenés que declarar). Y en otro tramo desde 1/1994 al 2/2007.
Y aplicarle a todo la renuncia.
Perfecto, voy a liquidar directamente por la 24.241 entonces ya que no estoy seguro de que el cliente pase el socioeconómico. Y declaro en sit de revista, desde el inicio hasta el mes de cese, en 2 tramos.

Muchas gracias lucky por la ayuda !!!!