Hola, necesito saber como plantear un caso cuando la enfermedad esta excluida del listado. Mi cliente padece lumbalgia. En ese supuesto la jurisprudencia establece la inconstitucionalidad del art. 39, lo que no me queda claro es la competencia, es laboral o civil?, puedo citar en garantia a la ART?. La verdad es que estoy desorientada y necesito ayuda. Gracias
La competencia es laboral, ya que la relación es laboral. NO es extracontractual.
Tenes que fundamentar como esa dolencia es producto del trabajo. Y te cuento que lumbalgia es DOLOR DE ESPALDA, en realidad hay que ver que lo causa.
Saludos!!!!