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  • COBRO DE EXPENSAS

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 #152460  por Alejandro_cordoba
 
HOLA SOY NUEVO EN ESTO DEL FORO, Y LA VERDAD SIEMPRE QUE BUSQUE ORIENTACION SOBRE ALGUN TEMA EN INTERNET LLEGABA HASTA ESTE LUGAR, LO QUE ME DECIDIO A PARTICIPAR, MI DUDA ES LA SIGUIENTE:

QUE PLAZO DE PRESCRIPCION LIBERATORIA TIENEN LAS EXPENSAS:
- 10 AÑOS (SE APLICA EL ART. 4023)
- 5 AÑOS (SE APLICA EL 4027 INC 3)

LO QUE NO SE ES SI SE APLICA EL PLAZO GENERAL DEL ART.4023 O SE LO CONSIDERA PLAZO ESPECIAL EN VIRTUD DEL ART. 4027 INC.3, ALGUIEN CONOCE O SABE DE ALGUN FALLO QUE TOME COMO PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS EXPENSAS EL DEL ART. 4023. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!!!

 #152492  por ramblernauta
 
Es de cinco años.

 #152493  por Abogado80
 
Alejandro:
La prescripción opera a los cinco años (art. 4027 inc. 3º).
Cualquier duda a tu disposición.

Saludos
 #275613  por Vivor
 
Hola a todos.
Mi pegunta relacionada con prescripción de expensas es cómo opera esa prescripción??
Qué pasa en el caso de que se hubiera iniciado una ejecución de expensas hace mas de cinco años y que no fue impulsada, quedando archivada.
Cómo opera en este caso la prescripción? Se tienen en cuenta las expensas devengadas cinco años para atras desde hoy?
 #275686  por Agustincito
 
hola, dos cosas:
Prescripción: 5 años
En caso que el expte no se hubiera "movido" en tanto lapso de tiempo lo que ocurriría es la caducidad de instacnai (siempre que no tenga sentencia firme y notificada)
Cordiales saludos