Perdón la burrada gente, pero en este ejemplo, ustedes entienden prescrito el plazo de interposición de la demanda? No suelo hacer laboral y les voy a estar muy agradecido por su valiosa ayuda. La demanda es en Provincia de Buenos Aires.
Trabajadora ingresa a un Jardín
- Ingresa a trabajar el 22 de agosto de 2018
- Se produce primer distracto el 3 de mayo 2019
- La recontratan el 21 de agosto de 2019
- Le niegan tareas el 13 de noviembre de 2019
- Segundo distracto el 10 de enero del 2020, reclamando toda la deuda
- El jardín realiza un falso cierre y deriva los alumnos al jardín del hijo
- El 11 de febrero de 2021 se inicia reclamo contra este por solidaridad, produciéndose el tercer distracto con el solidario el 9 de abril del 2021
Saludos cordiales a todos!!!!
Trabajadora ingresa a un Jardín
- Ingresa a trabajar el 22 de agosto de 2018
- Se produce primer distracto el 3 de mayo 2019
- La recontratan el 21 de agosto de 2019
- Le niegan tareas el 13 de noviembre de 2019
- Segundo distracto el 10 de enero del 2020, reclamando toda la deuda
- El jardín realiza un falso cierre y deriva los alumnos al jardín del hijo
- El 11 de febrero de 2021 se inicia reclamo contra este por solidaridad, produciéndose el tercer distracto con el solidario el 9 de abril del 2021
Saludos cordiales a todos!!!!