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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #152488  por claudiarf
 
Tengo que inscribir un divorcio de Capital en Mendoza. Sé que es mediante Testimonio ley, pero alguien tiene un modelito. Gracias :?:
 #154356  por SALINASPAU
 
el testimonio en realidad es como cualquier otro, por ahi debes ponerle TEstimonio ley veintidos ciento setencia y dos. la diferencia radica en que una vez firmado por el tribunal, ir a la camara del fuero, a la sala de turno y alli la camar "certifica" la firma de la instancia superior, y le pone un sello de relieve. Nada mas, asi se hace cuando tenes un testimonio en pcia de bs as y lo vas a utilizar en extrala jurisdiccion.
Suerte.

 #154394  por claudiarf
 
Muchísimas gracias
 #241684  por Paternal
 
Gracias por los datos. Pero tengo una consulta mas.

Yo tengo que inscribir un divorcio en Mendoza que tramito en capital, es necesario que entre los autorizados haya un colega con matricula de la Provincia de Mendoza???
 #241733  por claudiarf
 
Te paso el modelo que presente para inscribir en Mendoza. No tuve ningún problema. Lo hice a través de la Casa de Mendoza en Cap (Av. Callao 445 de 13 a 18 hs. Reg. Civil) y me salió $ 70 con 2 copias de matrimonio. Tarda aprox.60/ 70 días- también adjunte copia simple de la sentencia



TESTIMONIO LEY VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS: “Buenos Aires, Abril ocho de dos mil ocho. “VISTOS: Estos autos "bbb MARCELA LAURA c/ mmm MARIO s/ DIVORCIO ARTICULO DOSCIENTOS CATORCE INCISO SEGUNDO CODIGO CIVIL", en estado de dictar sentencia, de cuyas constancias, RESULTA: I.- A fojas seis los cónyuges Marcela ar Enrique promueven demanda de divorcio vincular fundados en la causal prevista en el artículo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil.- Manifiestan que contrajeron matrimonio el nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve, unión de la cual nacieron las menores de edad María y Clara , el seis de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete y el diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y uno, respectivamente. Sostienen que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el primero de marzo de dos mil cinco. II.- A fojas diez y fojas doce dictaminan los Ministerios Públicos y a fojas doce vuelta se llama "autos para dictar sentencia", y CONSIDERANDO: I.- Ambas partes requieren el divorcio vincular fundados en la causal prevista por el artículo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil. Manifiestan que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace más de tres años. Ninguno de ellos efectuó reserva en cuanto a la inocencia o culpabilidad en la separación de hecho existente. Con la documentación obrante a fojas cinco ha quedado acreditado el matrimonio de las partes celebrado el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve y el nacimiento de las menores de edad María y María , el seis de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete y el diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y uno e Diciembre
de 1991, respectivamente. II.- A tenor de lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y dos del Código Civil, el reconocimiento de ambos cónyuges resulta suficiente para tener por acreditada la configuración de la causal invocada, tanto en su aspecto o presupuesto material (separación de hecho o interrupción en la cohabitación), como la falta de voluntad de unirse posterior al alejamiento, que por lo demás puede presumirse por el mero transcurso del plazo legal. En consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado y decretar el divorcio de las partes con los efectos del artículo doscientos diecisiete y concordantes del Código citado. III.- En atención a lo acordado por las partes y conformidad del Ministerio Pupilar se otorgará la tenencia de María y María a su madre, Marcela , y se homologará lo convenido a fojas seis vuelta sobre alimentos y se tendrá presente lo manifestado respecto del régimen de visitas. IV.- Las costas, serán impuestas en el orden causado atento el reconocimiento de los hechos formulados. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y dictámenes de los Ministerios Públicos, FALLO: haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, decrétase el divorcio vincular de Cr Enrique y Marcela por la causal prevista en el artículo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil. Declárase disuelta la sociedad conyugal (conforme artículo mil trescientos seis del mismo ordenamiento). Otórgase la tenencia de María y María a su madre, Marcela. Asimismo, homológase lo convenido por las partes a fojas seis vuelta sobre alimentos y tiénese presente lo manifestado respecto del régimen de visitas. Las costas se imponen en el orden causado. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula y a los Ministerios Públicos en sus despachos. Cópiese, regístrese; firme o ejecutoriada que sea, inscríbase a cuyo fin testimonio ley veintidós mil ciento setenta y dos. Una vez inscripta la sentencia, expídase fotocopia certificada o testimonio para la constancia de las partes. Oportunamente archívese, previa comunicación al Centro de Informática Judicial. Firmado: Julia Laura Servetti de Mejías. Juez interinamente a cargo” “Buenos Aires, Abril diecisiete de dos mil ocho.- Siendo cierto lo expuesto en cuanto a que a fojas trece, punto uno, y a fojas trece vuelta se incurrió en un error material al omitirse el primer nombre de una de las partes, de conformidad con lo establecido por los artículos treinta y seis, inciso seis y ciento sesenta y seis, inciso segundo, del Código Procesal, aclárase la misma en el sentido de que el nombre completo es "MARIO " y no "". NOTIFIQUESE personalmente o por cédula a las partes y al Sr. Fiscal y a la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces en sus respectivos despachos. Agréguese copia del presente en el protocolo de sentencias.- FDO.: Julia Laura Servetti de Mejias. Juez interinamente a cargo”.-----------------------------------------------
Lo testimoniado es copia fiel de sus originales obrantes a fojas trece, trece vuelta y diecisiete, en los autos caratulados “ Marcelac/ Mario s/ Divorcio Articulo doscientos catorce inciso segundo Código Civil” (expediente número once mil trescientos cincuenta y nueve barra dos mil ocho), en trámite por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número ochenta y cuatro, a cargo de la Dra. Martha Beatriz Gómez Alsina, Secretaría única a cargo del Dr. Alberto Silvio Pestalardo, sito en la calle Lavalle mil doscientos veinte, cuarto piso de esta Ciudad .-------
Se libra el presente a fin de inscribir la sentencia transcripta en el Libro cinco mil trescientos noventa y seis, Acta número ocho, Año mil novecientos setenta y nueve con relación al matrimonio celebrado el nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en Uspallata, departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.----------------------------------------------
Se deja constancia que: A) la competencia del suscripto resulta de lo dispuesto por el artículo quinto inciso octavo del C.P.C.C.N B) La Doctora bbbby/o quien designe se encuentran indistintamente autorizados para correr con el diligenciamiento del presente--------------------------------------------------------------------------------
Expido el presente testimonio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de Mayo de dos mil ocho.-------------------------------------------------------------------
 #241790  por Paternal
 
Mil gracias por el modelo y la pronta respuesta.
 #260644  por ethelg
 
Muchas gracias !! me sirve mucho

Saludos

Ethel