ESTIMADOS COLEGAS SIMPLEMENTEquisiera saber ante donde interpongo el recurso de reconsideración ya que
NI ANSES NI LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL ME LO RECEPCIONAN .Esto me contestan ante mi pregunta:
"Cumplimos en informarle en relación a su consulta efectuada en el día de hoy a través de nuestro servicio de atención telefónica que nos es necesario aclararle que para apelar el dictamen del expediente 382-P-00xxx/21 deberá realizar la presentación en ANSES.
En el caso de MINUSVALIDOS (Ley 20.475), CIEGOS (Ley 20.888), CONVENIO INTERNACIONAL y AUTÓNOMOS, los dictámenes que emite la comisión médica son remitidos a la ANSES; y será ese Organismo quien deberá notificar del dictamen al beneficiario (según RES. CONJUNTA. SAFJP 556/97 - ANSES 1183/97).
Para recurrir el mismo, la apelación debe ser presentada ante ANSES (haciendo referencia en la nota de apelación que se presente, al expediente generado en ese Organismo, el cual está asociado al nuestro)."
Estimados colegas esta es la respuesta de la SRT ante mi pregunta donde interpongo el recurso de Reconsideración con apelación en subsidio ante la denegatoria de minusvalía por parte de la COMISION MEDICA JURISDICCIONAL que concluye que no llega al 33% en los últimos 10 años anteriores al cese o fecha de solicitud y en realidad en la historia clínica de su enfermedad remonta sus antecedentes hace mas de 10 años en un 33% o màs. pese a reconocer la enfermedad con un 70% de incapacidad .Por ello saque turno a la Anses Udai Urquiza para interponer recurso de reconsideración contra la Comisión medica jurisdiccional y el día del turno me dicen que no se interpone ante Anses y no me lo tomaron, cuando antes en la misma Udai me habian DICHO QUE SI , ..Mi pregunta es 1) ante donde lo interpongo ? 2) debo acompañar la historia clínica nuevamente dado que en Anses me dijeron que no, pero de allí surge desde cuando se remonta la enfermedad
NI ANSES NI LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL ME LO RECEPCIONAN .Esto me contestan ante mi pregunta:
"Cumplimos en informarle en relación a su consulta efectuada en el día de hoy a través de nuestro servicio de atención telefónica que nos es necesario aclararle que para apelar el dictamen del expediente 382-P-00xxx/21 deberá realizar la presentación en ANSES.
En el caso de MINUSVALIDOS (Ley 20.475), CIEGOS (Ley 20.888), CONVENIO INTERNACIONAL y AUTÓNOMOS, los dictámenes que emite la comisión médica son remitidos a la ANSES; y será ese Organismo quien deberá notificar del dictamen al beneficiario (según RES. CONJUNTA. SAFJP 556/97 - ANSES 1183/97).
Para recurrir el mismo, la apelación debe ser presentada ante ANSES (haciendo referencia en la nota de apelación que se presente, al expediente generado en ese Organismo, el cual está asociado al nuestro)."
Estimados colegas esta es la respuesta de la SRT ante mi pregunta donde interpongo el recurso de Reconsideración con apelación en subsidio ante la denegatoria de minusvalía por parte de la COMISION MEDICA JURISDICCIONAL que concluye que no llega al 33% en los últimos 10 años anteriores al cese o fecha de solicitud y en realidad en la historia clínica de su enfermedad remonta sus antecedentes hace mas de 10 años en un 33% o màs. pese a reconocer la enfermedad con un 70% de incapacidad .Por ello saque turno a la Anses Udai Urquiza para interponer recurso de reconsideración contra la Comisión medica jurisdiccional y el día del turno me dicen que no se interpone ante Anses y no me lo tomaron, cuando antes en la misma Udai me habian DICHO QUE SI , ..Mi pregunta es 1) ante donde lo interpongo ? 2) debo acompañar la historia clínica nuevamente dado que en Anses me dijeron que no, pero de allí surge desde cuando se remonta la enfermedad