Estimados colegas, espero se encuentren bien.
Me llega un caso de una clienta que quiere cambiarse su apellido, por el de su cónyuge. No hay motivo acá. Simplemente le gusta más el de su cónyuge.
Entiendo que debe haber un justo motivo para el cambio y aquí no la hay.
Pero el art. 67 CCyC dice "ARTICULO 67.- Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.".
Ahora, para tratar de darle algún tipo de solución a mi clienta, ¿podría intentar a través de este artículo pedir que le agreguen el apellido de su marido? ¿O tampoco?
Gracias
Me llega un caso de una clienta que quiere cambiarse su apellido, por el de su cónyuge. No hay motivo acá. Simplemente le gusta más el de su cónyuge.
Entiendo que debe haber un justo motivo para el cambio y aquí no la hay.
Pero el art. 67 CCyC dice "ARTICULO 67.- Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.".
Ahora, para tratar de darle algún tipo de solución a mi clienta, ¿podría intentar a través de este artículo pedir que le agreguen el apellido de su marido? ¿O tampoco?
Gracias