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  • RECOMPENSA 488 CCC

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1390712  por eluhngaro
 
ESTIMADOS, BUEN DÍA
Consulta: en un expediente de familia con sentencia de divorcio, interpuse incidente de recompensa, y me contestaron lo siguiente: "Habiéndose agotado las actuaciones con el dictado de sentencia y su inscripción, ocurra por la vía que corresponda".- Fdo. Consejero de Familia
 #1397033  por ClaudioFer
 
Demasiado escueta tu consulta, ya que no hay mayor información sobre los pormenores del juicio de divorcio con relación a los bienes. No me dedico al tema (y a falta de otro más entendido en esto que te responda) pero estimo que te están señalando que tenés que promover otro expediente aparte (podés solicitar radicación), por liquidación de la sociedad conyugal (comunidad matrimonial de bienes en la terminología del CCyC) extinguida por el divorcio decretado, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 514 del CPCCBA (art. 516 del CPCCN) y el art. 827 inc. C del mismo Código provincial. Otro usuario con más conocimientos y experiencia puede aportarte una mejor respuesta.
 #1397195  por ClaudioFer
 
Es en el ámbito de ese otro proceso (a que aluden las normas ya citadas del CPCC) de liquidación de la comunidad de bienes (sociedad conyugal, disuelta por el divorcio) que deben plantearse y hacerse valer los créditos por recompensas. En este artículo, basado en el viejo CC, que debe pasarse ahora por el tamiz de las normas pertinentes del CCyC, se explica un poco esa cuestión.
https://estudiomazzinghi.com.ar/publica ... -conyugal/
 #1397249  por eluhngaro
 
Muchas gracias por intervenir, tus datos me ayudan!! Ya lo inicié como incidente de recompensa, con pedido de radicación. Veremos que responden.
Gracias nuevamente ClaudioFer