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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1392211  por benfer
 
Hola colegas como están?, hace mucho no inicio jubilaciones y estoy un poco "oxidado". Inicié una hace poco y nos llega una notificación diciendo que "deberá presentar nuevo sicam atento superposición de categorías".

Voy a su PUC y veo que tiene inscripcion del 8/93 al 5/94 ( actividad 907 ).
Yo al hacer el sicam la "pisé" con categoria 307. (compré del 78 al 98).

Osea quedo la situacion de revista 6/78 al 6/98 (actividad 307)
8/93 al 94 (actividad 907 inscripcion real)

Calculo que viene ahi el error (despues compre mas años hasta el 12/2003), ¿es correcto donde veo el error? gracias como siempre
 #1392243  por lucky
 
Si usaste la 26970 para liquidar se puede cambiar de actividad hasta el 12/2003.

Por lo que te entiendo te quedaron dos tramos superpuestos en la situación de revista. ¿Es así? Si te quedaron, porque los cargaste, esos dos tramos, eliminá el del 8/93 al 94.

Sólo por la 24476 tenés que respetar todo a partir del 09/1993.

La otra duda que me surge es si en el historial de categorías no tendrá dos tramos simultáneos.
 #1393142  por benfer
 
lucky escribió: Jue, 17 Feb 2022, 17:19 Si usaste la 26970 para liquidar se puede cambiar de actividad hasta el 12/2003.

Por lo que te entiendo te quedaron dos tramos superpuestos en la situación de revista. ¿Es así? Si te quedaron, porque los cargaste, esos dos tramos, eliminá el del 8/93 al 94.

Sólo por la 24476 tenés que respetar todo a partir del 09/1993.

La otra duda que me surge es si en el historial de categorías no tendrá dos tramos simultáneos.


Hola Lucky, sí, usé la 26970. Y tal como decis, me quedó superpuesto el tramo 6/78 al 6/98 (que "compré"), con el 8/93 al 5/94 que figuraba en el historial de categorias. Entiendo que lo que que puedo hacer es respetar ese tramito (8/93 al 5/94) o cambiarlo a categoria mas baja.
Osea me quedaria.... 6/78 al 7/93 ....307
8/93 al 5/94.... 907 (o cambiarlo)
6/94 al 12/2003.. 307
Pero sea lo que sea entiendo que voy a tener que pedir primero la baja del plan..no se para que me lo tomaron al tramite
Gracias por tu precision de siempre
 #1393172  por lucky
 
Una cosa no entiendo de lo que te observaron, ¿En la "situación de revista" donde cargás los tramos, te figuraba ese período superpuesto?
¿O cargaste el tramo 6/78 al 6/98 en "situación de revista", y el período 8/93 al 5/94 "solamente" te aparece en historial de categorías? Porque si fuera así no veo el problema. Hasta podías cargar, por ejemplo, 7/78 al 12/2003.
 #1393501  por MARIO1943
 
SI LOS PERIODOS DE AUTONOMOS SUPERPUESTOS FIGURAN EN EL PUC, NO HAY QUE PONER ESN SIT DE REVISTA LAS DOS ACTIVIDADES DISTINTAS, SI NO UNA SOLA, HAY QUE ACTUAR DE LAS SIGUIENTE FORMA, DE ACUERDO A LOS PERIODOS


Para el cálculo de la deuda, en el caso de que el contribuyente tenga actividades simultáneas, el SICAM realiza un corte en el tiempo y determina la categoría de acuerdo al siguiente procedimiento:

* Hasta el período12/1986, de acuerdo al art.11 de la Ley 18.038 texto original, tomando la mayor categoría de las que correspondan a las distintas actividades.

* Desde el período 01/1987 suma las categorías, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente (último párrafo del art. 11 de la Ley 18.038 - de aplicación supletoria según art. 156 de la Ley 24.241).

Aclaración: En caso de ejercerse más de una actividad, la afiliación será única y el aporte será el correspondiente a la categoría cuyo monto sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas por cada actividad. Si de la suma resultase un monto que no corresponda a ninguna, se aportará por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma.

A partir del período 03/2007, la categoría no es determinada por el sistema Sicam. La información reflejada proviene del padrón del contribuyente. Para mayor información sobre la categorización en caso de realizar varias actividades, consulte el ID 4916502.


 #1396904  por benfer
 
lucky escribió: Jue, 17 Feb 2022, 17:19 Si usaste la 26970 para liquidar se puede cambiar de actividad hasta el 12/2003.

Por lo que te entiendo te quedaron dos tramos superpuestos en la situación de revista. ¿Es así? Si te quedaron, porque los cargaste, esos dos tramos, eliminá el del 8/93 al 94.

Sólo por la 24476 tenés que respetar todo a partir del 09/1993.

La otra duda que me surge es si en el historial de categorías no tendrá dos tramos simultáneos.

Hola Lucky lo cargué en la situacion de revista...estaria mal dormido o en el subconciente no vi inconvenientes ya que quizas crei que estabamos dentro del tramo de la moratoria..voy a tener que dar de baja el sicam..y perder retroactivo