Hola BEN10:
Te copio el siguiente artículo de la ley 24.714 de asignaciones familiares:
ARTICULO 22.- A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.
Con respecto al trámite de la guarda, consultá a la colega que respondió al
viewtopic.php?t=25624
Saludos!