Lo del tema de la acordada no tiene nada que ver con la competencia judicial, ya que su finalidad es impedir que los actores puedan elegir o evitar la actuación de un determinado juzgado, de ahí que se exige la manifestación de si la actuación fue anteriormente iniciada, en cuyo caso es remitida al juzgado que intervino (Pirolo y otros, Derecho procesal del trabajo).
Y en cuanto al Seclo, en todo caso sería un procedimiento y no un acto. Acto en todo caso sería la homologación que convalida el acuerdo de partes. Y siendo que es un acto que resuelve (en este caso, aprueba) una contienda entre particulares con fuerza de verdad legal (cosa juzgada, art. 15 de la LCT), es un acto jurisdiccional (criterio material de las funciones estatales), que en nada se diferencia de una homologación judicial (art. 162 CPCCN), y siendo la homologación un acto jurisdiccional, de la misma naturaleza participa el procedimiento por el cual se lo dicta (Canosa, Procedimiento administrativo: recursos y reclamos).
Y como en este caso no hubo emisión de dicha homologación, entiendo que ese procedimiento extrajudicial fallido en nada debería influir.