Buenas colegas, tengo sentencia por daños donde se condenó a la demandada y se extendió la responsabilidad a la citada en garantía (Cía de colectivos) "con el alcance, límite de cobertura y franquicia denunciadas" por no haber desconocido dicha presentación, bueno ahora voy a apelar y entre otras cosas pensaba agraviarme por no haberse hecho la extensión conforme la Resol. SSN anexo II cl. 2 que textualmente dice "en todo reclamo de terceros, la aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los 10 dias de efectuado el pago".-
Es necesario agraviarme por no haberse hecho la extensión en ésos términos?? o las cías de colectivos al ser una resolución administrativa la cumplen igual??? es decir pagan ellos y después en todo caso reclaman a su asegurado?'...no quiero plantear algo al dope...la verdad lo veo medio tirado de los pelos...en realidad no me causa gravamen irreparable..pero bueno....gracias al que me aporte y los leo!
Es necesario agraviarme por no haberse hecho la extensión en ésos términos?? o las cías de colectivos al ser una resolución administrativa la cumplen igual??? es decir pagan ellos y después en todo caso reclaman a su asegurado?'...no quiero plantear algo al dope...la verdad lo veo medio tirado de los pelos...en realidad no me causa gravamen irreparable..pero bueno....gracias al que me aporte y los leo!