Buenas Noches! Les consulto colegas a ver si puedo contestar correctamente la vista. Es una SRL. En 2018 hubo una Donación de cuotas partes. Los 8 socios tienen el mismo %. Ninguno reviste la calidad de beneficiario final, ya que todos tienen menos del 20%.
Realicé la presentación del cambio de sede social y me observaron que faltaba la ddjj de beneficiario final. Contesté la vista con un dictamen complementario manifestando la inexistencia y presente copia de la escritura de la donación para acreditarlo.
Me vuelven a observar lo siguiente: Cumplir con res 17/2021.
Informe si se encuentra inscripta a los fines del tracto registral.
La cesión de las cuotas fue presentada en 2019 y esta archivado con vistas. Ese trámite lo esta siguiendo con el contador. Por eso el tracto registral no lo cumple y no voy a poder informar los datos de inscripción. Entiendo que por eso va a quedar pendiente hasta la correcta inscripción de la cesion. ¿es correcto?
De todos modos me observan nuevamente la falta de DDJJ . ¿Cuál es la manera correcta de dictaminar cuando no hay beneficiario final?
¿Presento una DDJJ firmada por el Gerente manifestando la inexistencia? En la web del IGJ en el aplicativo de beneficiario final dice :
" No se recibirán DDJJ que no declaren a una persona humana como beneficiario final. Tampoco se recibirán formularios diferentes al publicado en esta página. " el formulario digital que se completa online no aplica a la inexistencia.
La Res 17/2021 en los considerandos hace referencia a la RES 8/21 art 4: " Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada requerida por el artículo 510, inciso 6°, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6°, del artículo 510, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015.
Agradeceré mucho la orientación para subsanar el trámite.
Muchas gracias!!
Realicé la presentación del cambio de sede social y me observaron que faltaba la ddjj de beneficiario final. Contesté la vista con un dictamen complementario manifestando la inexistencia y presente copia de la escritura de la donación para acreditarlo.
Me vuelven a observar lo siguiente: Cumplir con res 17/2021.
Informe si se encuentra inscripta a los fines del tracto registral.
La cesión de las cuotas fue presentada en 2019 y esta archivado con vistas. Ese trámite lo esta siguiendo con el contador. Por eso el tracto registral no lo cumple y no voy a poder informar los datos de inscripción. Entiendo que por eso va a quedar pendiente hasta la correcta inscripción de la cesion. ¿es correcto?
De todos modos me observan nuevamente la falta de DDJJ . ¿Cuál es la manera correcta de dictaminar cuando no hay beneficiario final?
¿Presento una DDJJ firmada por el Gerente manifestando la inexistencia? En la web del IGJ en el aplicativo de beneficiario final dice :
" No se recibirán DDJJ que no declaren a una persona humana como beneficiario final. Tampoco se recibirán formularios diferentes al publicado en esta página. " el formulario digital que se completa online no aplica a la inexistencia.
La Res 17/2021 en los considerandos hace referencia a la RES 8/21 art 4: " Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada requerida por el artículo 510, inciso 6°, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6°, del artículo 510, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015.
Agradeceré mucho la orientación para subsanar el trámite.
Muchas gracias!!