Estimados colegas. alguien podría confirme si es así. Un niño de dos años, hijo de una persona fallecida a causa de un accidente in itinere, debe percibir una indemnización de la ART (por el art. 18 L 24.557) por el fallecimiento de su padre. Este niño es, junto con una hija de un matrimonio anterior, también menor de edad, el único derechohabiente. No hay concubina. Yo estoy asistiendo a la madre del pequeño. Obviamente, la madre, en representación de su hijo, está haciendo los trámites para percibirla. Ahora bien, la ART me indica que el pago lo consignará judicialmente porque el beneficiario es menor de edad. Y que este no podrá disponer de ese dinero hasta los 21 años. Mi pregunta es ¿esto es realmente así? ¿porque no se le paga a la madre si acreditamos el vínculo? Muchas gracias por su ayuda!!!
Bueno, en realidad si hay dos hijos menores, el chico de dos años no es el unico causahabiente.
Es correcto lo que dice la ART, no le pagan a la mama porque el dinero no es de la mama. La plata se deposita judicialmente en usuras pupilares ( o lo que tengas en tu jurisdicción) y luego deberás reclamar judicialmente autorización para disponer de ese dinero, por elemplo para comprar un inmueble.
Recordá además que tienen que reclamar al indemnización del art. 248 LCT, más el seguro de vida obligatorio y la pensión.
Saludos!!!