Buenas tardes foristas, tuve una clienta que inicio una pensión por fallecimiento, una vez otorgada fallece, yo consulte a anses porque sabia, aunque no recuerdo si es una circular, que si no poseía el titular bienes a su nombre y solo debía cobrar el haber no era necesaria la sucesión, consulte en Anses y me dijeron que solo puede cobrar el valor de un haber mínimo, el resto a sucesión? alguno tiene un caso similar? Gracias
Lo que los derechohabientes pueden cobrar sin sucesión es el equivalente a un haber mínimo y el aguinaldo proporcional.
Si es más dinero, va a sucesión.