Además hay una nota interna de ANSES donde dice que es imposible hacer el socioconómico a los residentes del exterior.
Nota 26997917/20 - ANSeS
Evaluación socio-económica de residentes en el exterior Leyes 24476 y 26970
Ciudad de Buenos Aires, Martes 21 de Abril de 2020
Referencia: NO-2019-102033550-ANSES-DTC#ANSES - Evaluación socio-económica de residentes en el exterior Leyes 24476 y 26970
A: Vanina Marida Sa (DTC#ANSES),
Con Copia A: Jorge Sebastián Juancorena (DTC#ANSES),
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted con motivo de la problemática planteada respecto a la evaluación socio - económico de los solicitantes residentes en el exterior de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de 1as Leyes N° 24476 y 26970 y en función a lo planteado en nota NO-2019-102033550-ANSES-DTC#ANSES de fecha 14 de noviembre de 2019..
Cabe recordar que mediante el Dictamen N° 59.304 de fecha 22 de mayo de 2015, se concluyó que:
1. No existe impedimento legal alguno para que las personas residentes en el exterior se adhieran al régimen de la Ley 26.970, no obstante deben demostrar la residencia en el país legal sea contemporánea con los aportes a regularizar y con aquellos que hubiera realizado. En tal sentido, podrá requerir informes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas, a la Delegación Consular Argentina con asiento en el país de que se trate, a la Cámara Nacional Electoral a fin de aportar 1a información con la que cuentan.
2. Asimismo, respecto a la exigencia de la evaluación socio económico, y ante la insuficiencia de datos que permitan efectuarla, deberá requerirse informes a la Delegación Consular Argentina como asi también a los organismos del Estado extranjero que pudieran brindar información respecto a la situación patrimonial del peticionante en dicho país.
Por su parte, el Dictamen N° 61.244, de fecha 7 de enero de 2016 sostiene que el criterio emanado del dictamen mencionado precedentemente, es de aplicación a todo argentino residente en el exterior, independientemente que resida o no en un Estado con Convenio o Tratado Internacional en Seguridad Social.
Mediante Nota N° 50/19 (DV LTEC) acompañada como archivo embebido en la nota de la referencia, AFIP manifíestó que la Ley N° 26970 fue reglamentada por la Resolución general Conjunta AFIP 3676 y ANSES 533/2014, en donde establecen los procedimientos a seguir ante y cada uno de los citados organismos, dejando en la órbita de ANSES la tarea de análisis de evaluación, dejando en la AFIP circunscripto el brindar información obrante en sus bases de datos, haciendo notar que los casos sometidos a consulta se tratan de personas residentes en el exterior respecto de la cuales, la AFIP difícilmente pueda aportar información patrimonial.
Dada la imposibilidad fáctica de efectuar la evaluación socio patrimonial en las solicitudes de prestaciones al amparo de las Leyes N° 26.970 y 24.476, esta Dirección General requirió nuevamente la intervención del Servicie Jurídicos de esta Administración Nacional, opinando que en los presentes casos se denieguen habida cuenta que el Estado Argentino, en virtud del principio de territorialidad, no puede efectuar la pertinente evaluación socio económica del residente el exterior para comprobar su estado de vulnerabilidad.
Debido a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el EX -2019-105891488-ANSES- DPR#ANSES, se expidió a través del Dictamen IF-2020-25505638-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 13 de abril de 2020, concordando con la opinión vertida por esta dependencia.
En consecuencia, resulta viable denegar sin más los beneficios requeridos en las circunstancias apuntadas virtud de ello y los fundamentos expuestos.
Sin otro particular saluda atte.
María Ofelia Di Leo Directora
Dirección Previsional
Administración Nacional de Seguridad Social