BUENOS DIAS COLEGAS. TENGO QUE INICIAR UNA ACCION DE FILIACION DE UN MENOR DE 15 AÑOS RECONOCIDO POR SU "PADRASTRO". EL CODIGO ESTABLECE EN EL ART. 578 QUE DE RECLAMAR UNA FILIACION QUE IMPORTE DEJAR SIN EFECTO OTRA HAY QUE IMPUGNAR ESA ANTERIOR. MI DUDA ES SI SE PUEDE HACER EN EL MISMO PROCESO O HAY QUE INICIAR LA IMPUGNACION POR SEPARADO. ENTIENDO QUE LO LOGICO SERIA POR SEPARADO YA QUE SON DOS DEMANDADOS DISTINTOS, PERO EL DE IMPUGNACION TAMBIEN ENTIENDO QUE SE PUEDE RESOLVER INAUDITA PARTE.
OTRA DUDA DE FORMA ES QUE EN LAS CARATULAS PARA INCIAR EL JUICIO ESTA "RECONOCIMIENTO DE HIJO" O "RECONOCIMIENTO DE ESTADO" Y NOSE BIEN CUAL ELEGIR.
GRACIAS!!
OTRA DUDA DE FORMA ES QUE EN LAS CARATULAS PARA INCIAR EL JUICIO ESTA "RECONOCIMIENTO DE HIJO" O "RECONOCIMIENTO DE ESTADO" Y NOSE BIEN CUAL ELEGIR.
GRACIAS!!