Gracias Legales y Alonso por responder.
Alonso, si estoy dentro de los 6 meses, debo presentarla en estos dias.
Legales, encontre algo de doctrina al respecto y un solo fallo de la provincia de Salta, que en su caso la rechazaron por falta de prueba, pero en los considerandos dejaron bien en claro su procedencia.
Principalmente entiendo que debo reunir 3 requisitos fundamentales aunque no taxativos:
El primero sería la existencia de una unión convivencial y su cese.
El segundo es el empeoramiento de la situación del conviviente que la reclama.
El tercer requisito es el adecuado nexo de causalidad entre el desequilibrio manifiesto y la ruptura.
1) Que opinan, algo mas tendrían en cuenta?
2) Lo que finalmente me vendría bien seria jurisprudencia favorable, si alguno puede colaborar.
3) Todavía no esta la declaratoria de herederos atento que esta con un problema de incompetencia. Pero atento que se me agota el tiempo para su presentación debo hacerlo estos días. Lo sortearían en cámara mencionando la conexidad, para que luego caiga en el mismo juzgado? O harían un incidente sobre la sucesión?
“La compensaciones económicas no son cargas, sino deudas asumidas por el
causante en vida o que encuentran su fundamento en la historia vital de esa
persona. Ello no se modifica por la circunstancia de que el conviviente
supérstite demande a los herederos para que le sea reconocida” (Mariel F.
Molina de Juan, “Compensación Económica, Teoría y Práctica, Rubinzal Culzoni-
Editores). __________________
___ “El derecho esta anclado en el desequilibrio patrimonial a causa de la
vida familiar que se extingue por la muerte. Por eso, los herederos (que
suceden al causante en todas sus obligaciones y son deudores de todo lo que
él era deudor) responden frente a ellas como responden frente a cualquiera”.
(Rolleri, Observaciones sobre las compensaciones económicas cit. p. 103).