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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #152981  por Natalia15
 
Hola! quería saber si alguien puede guiarme respecto a esta consulta: mi cliente trabajó 1 1/2 mes en la construcción, cuando se fue su empleador no le entregó la libreta de fondo cese laboral del IERIC, lo intimamos y no pasó nada...ahora le dio a mi cliente una constancia de libreta en trámite (la inició al día sig de la intimación)...hago la denuncia en secretaria de trabajo? le corresponde una indemnización?(se perdió 2 trabajos por no tener libreta) de cuánto?
MIL GRACIAS!!!!Es la primera vez que utilizo el foro...

 #152990  por MORGAN
 
Lo intimaste a que y bajo que apercibimiento?

 #153086  por Natalia15
 
lo intimé a que le entregue la libreta en término de 48 hs, para colocarlo en mora. Pasado ese tiempo dice la ley que debe una indemnización, pero no sé de cuánto!

 #153119  por MORGAN
 
Está relativamente bién pero siempre es conveniente poner el apercibimiento del art. 18 y es por 2 días hábiles no 48 hs., por las dudas. Tenés que demandar en sede judicial las indemnizaciones de la Ley 22250, vos reclamá los 120 jornales, después que la contraria patalee y que el Juez te los reduzca, trabajo de ellos.

 #153665  por Natalia15
 
Gracias Morgan!! no tendré problemas por no haber puesto el apercibimiento?

 #155187  por Natalia15
 
a la última pregunta que por favor espero alguien conteste, agrego: tengo audiencia en la secretaría de trabajo (previo a iniciar el juicio, reclamé en la secretaría), y en el reclamo solo pedí indemnización por falta de entrega de la libreta, está bien? o me faltó algo?...si es que algo faltó, no arreglo y voy a juicio, puedo reclamarlo?
Gracias... :lol:

 #155819  por MORGAN
 
Hiciste bién quedate tranquila. Podés reclamar los certificados del art. 80 de la LCT pasados 30 días de la ruptura del contrato ahí tenés que intimar por 2 días hábiles..

 #155967  por Natalia15
 
Gracias Morgan!! Otra vez...