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  • INSCRIPCION SUCESION - DEUDA ABL

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 #1468581  por bulerias
 
Hola!! Consulta, cuando pido certificado de deuda en Agip, no me la extiende porque justamente figura deuda, el tema es q la idea es q asuman la deuda los herederos, antes lo hacia de esa manera.... ahora si o si tiene q figurar en 0 para poder inscribir?
Gracias de antemano!!
 #1468587  por mcnulty
 
Dependerá del criterio del juzgado. Hay algunos que para ordenar la inscripción te piden el Certificado de Libre Deuda y a otros les alcanza con que los herederos asuman las deudas (art. 5 ley 22.427) . Preguntá , según sea el caso, quizas zafen de tener que regularizar ahora.
 #1468589  por legalescom
 
Entiendo que, si los herederos, asumen por escrito, ante el Juzgado, el pagar la deuda, el Juez, no les puede trabar la inscripción.
Ley 22.427 Art. 5. No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente manifieste en forma expresa que asume la deuda que pudiere resultar, dejándose constancia de ello en el instrumento del acto. La asunción de deuda no libera al enajenante quien será solidariamente responsable por ella frente al organismo acreedor.
 #1468591  por mcnulty
 
legalescom escribió:Entiendo que, si los herederos, asumen por escrito, ante el Juzgado, el pagar la deuda, el Juez, no les puede trabar la inscripción..
Totalmente de acuerdo , es lo que corresponde para eso se "asumen las deudas". Eso no quita que en la práctica haya juzgados que exijan "dar cumplimiento art. 58 del Código Fiscal del GCBA (Ley 1010, Dec. 104/2019)" y piden el dichoso certificado como recaudo previo.