Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSION DIRECTA AUTONOMO PURO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1468610  por Camarista41
 
Buenas tardes tengan todos, los consulto porque tengo una confusión, tengo una pensión directa, donde la causante reune 33 años 8 meses de aportes entre autónomos y monotributo. Algunos meses en los 80 estaban impagos y otros tenian deuda altísima. Liquido por ley 24241. Teniendo mas de 30 años de aportes, es factible aplicar a esos meses la ley 25321 y renunciarlos, o se debe aplicar el dec 526 y la cir 03/08 y dejar los meses con la deuda?
Muchas gracias a todos
 #1468612  por Camarista41
 
MARIO1943 escribió: Mar, 31 May 2022, 14:23 SI, SE PUEDE APLICAR LEY 25321, NO SE PUEDE APLICAR CUANDO VAS POR LOS 12, 18 Y 30 MESES
Muchas gracias Mario, es que en una UDAI me dijeron que debía aplicar el 526 y la circ 03/08. Y dudé. Entonces, cuando hay regularidad, se aplica decreto 526, si se liquida por 24241, y solo se aplica renuncia, ley 25321, cuando se llega a los 30 años o mas.
Si se liquida por 24476 ahi si se aplica renuncia, cuando se hace por moratoria, es correcto? gracias
 #1468618  por MARIO1943
 
ES CORRECTO, CON UNA OBSERVACION, CUANDO LLEGA A 30 AÑOS, TAMBIEN ALCANZA LA REGULARIDAD Y NO SE APLICA EL DECRETO
 #1471902  por drapauli
 
Buenos días, hago una consulta, tengo pensión directa transportista, tiene años como monotributo y autonomos, además RRDD como transportista y tareas comunes. No llegó a jubilarse(teníamos tramite iniciado y falleció en un accidente). La viuda quiere pensionarse. A la liquidación del sicam le aplico renuncia del art. 1 de los periodos con deuda? Lo dejo como estaba cuando inicio jubilacion? O tengo que reformular sicam y aplicar dec.?
Entiendo que al ser régimen especial la regularidad la tiene con el prorrateo de la edad y los aportes. No llega a los 30 años, necesitaba 28 y 2 meses para la jubilación y los tenía.
Estoy con muchas dudas, agradecería que me orienten. Un abrazo y muchas gracias.
 #1471922  por lucky
 
Cuando por el régimen común el solicitante fallece en medio del trámite, la viuda inicia la pensión, se declara la caducidad del expte de jubilación, y se liquida como una pensión directa pero de PBU más PAP más PC.
Es decir, se toman los últimos 10 años del causante, se calcula lo que hubiese sido su jubilación y de ahí se le paga el 70% a la pensionada.
La verdad no estoy completamente seguro respecto de este caso de jubilación diferencial.
Pero si el causante falleció estando tramitando su jubilación, y tenía derecho a ella, se le podría aplicar el procedimiento que describí anteriormente.
Sicam: preguntaría en la Udai antes de iniciar (tampoco creo que la tengan tan clara, pero un supervisor lo puede saber). Porque tranquilamente se podría hacer valer el ya presentado.
 #1471929  por drapauli
 
Muchas gracias por tu respuesta, ya pedi turno para asesoramiento en Udai.
Luego les cuento que me dicen.
Muy buen fin de semana!
 #1471930  por lucky
 
Sí, estaría bueno que compartas la respuesta porque es un tema interesante para saber de qué manera lo tramitan.