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  • BIEN PROPIO. CASAMIENTO. BIEN GANANCIAL

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 #1468806  por JulioManfredini
 
Buenos días, estimados colegas.
Una pareja conviviente, no casados, están próximos a escriturar una casa, 50 % cada uno.
Ambos tienen hijos menores, no en común, sino de matrimonios anteriores (ambos divorciados)
Van a casarse, pero 3 meses despues de escriturar.
Mi duda es : si se casan despues de escriturar, cómo podría ese bien adquirido como propio pasar a ser ganancial?
Es más que nada pensando en el futuro, en el derecho de habitación del cónyuge superstite.
Aguardo sus valiosos aportes. Julio
 #1468814  por ClaudioFer
 
Entiendo que es un bien propio en condominio en un 50% indiviso de cada uno de los convivientes ¿Si todavía no hay matrimonio cómo vas a hablar de bienes gananciales? Menos aún pretender que pase a ser ganancial un bien propio en el futuro porque se les ocurre. El derecho real de habitación vitalicio y gratuito del cónyuge supérstite lo tiene éste todavía con mayor razón (si el art. 2383 se lo otorga al supérstite aun cuando el bien sea exclusivamente propio del causante si el supérstite vivía allí por ser sede del hogar conyugal, imagínate en este caso en que el supérstite sería condómino)
https://garciaalonso.com.ar/blog/el-der ... uperstite/