Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cesion derechos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1468841  por profesional
 
Colegas
A ver si pueden ayudarme porque no sé bien por donde encarar
Tres hermanos ceden sus derechos y acciones hereditarios de un inmueble de caracter propio (RECIBIDO DE SUS PADRES) a una sobrina
El tema es que uno de ellos estaba casado y no le pidió el asentimiento a su conyuge. Era soltero, se casó de grande (pasados los 60 años) y luego fallece

Hoy por hoy se me plantea la duda si esa cesion no afectó la legítima de su esposa. Desconozco que pusieron en la cesion, que ESTADO CIVIL alegó. Pero bien sabemos que los escribanos a veces ni comprueban eso.
Solo sé que poseía un bien en condominio con sus hermanos que fuera recibido de herencia de sus padres
Hoy por hoy la cónyuge se plantea que sucedió con ese bien, ya que durante su vida con él ingresaba dinero periodicamente por frutos del mismo

Por ende, mi intencion era presentarme en ese expte, acreditar el vinculo de esposa de mi clienta y mencionar ello
Pero no sé pasos a seguir:
1- se debe declarar la nulidad de la cesión?
2- se debe iniciar accion de colacion a esa cesionaria?
 #1468844  por legalescom
 
Ante todo, el bien en cuestión, por haberlo heredado, era un bien propio del esposo, por lo cual, lo podía disponer libremente y sin asentimiento de su cónyuge.
Si lo fue durante la vigencia del Cód. Civ. (derogado) solo sería aplicable el
Art. 1277. ....
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial....

Pero, no creo, que sea el caso.
 #1468845  por ClaudioFer
 
Exacto, iba a escribir esto que sigue pero Don Legales se me adelantó:
En mi opinión NO especializada en el tema, lo que puedo decirte es que no siendo un bien ganancial, no se aplica el art. 470 del CCyC, por lo que no era exigible ningún asentimiento conyugal, y no tratándose tampoco de la sede del hogar familiar tampoco deviene aplicable el art. 456, razón por la cual tampoco se requería el asentimiento que ordena la norma. Entiendo entonces que el tema debés enfocarlo desde el derecho sucesorio por la posibilidad de afectación de la legítima hereditaria (dependiendo del caudal relicto dejado por el causante). Don Legales puede darte mayores precisiones al respecto o rectificar lo que señalé respecto del asentimiento.
 #1468847  por imperiati1
 
ClaudioFer escribió: Mar, 07 Jun 2022, 13:26 Exacto, iba a escribir esto que sigue pero Don Legales se me adelantó:
En mi opinión NO especializada en el tema, lo que puedo decirte es que no siendo un bien ganancial, no se aplica el art. 470 del CCyC, por lo que no era exigible ningún asentimiento conyugal, y no tratándose tampoco de la sede del hogar familiar tampoco deviene aplicable el art. 456, razón por la cual tampoco se requería el asentimiento que ordena la norma. Entiendo entonces que el tema debés enfocarlo desde el derecho sucesorio por la posibilidad de afectación de la legítima hereditaria (dependiendo del caudal relicto dejado por el causante). Don Legales puede darte mayores precisiones al respecto o rectificar lo que señalé respecto del asentimiento.
ClaudioFer, dias atras te envié un mensaje privado con una consulta. No sé si llegó, porque me queda en bandeja de salida.
 #1468849  por legalescom
 
Respecto del asentimiento, tal como nos lo hiciera saber, ClaudioFer, nada tengo que agregar, ni quitar. Si, debo pronunciarme, sobre el tema referido, a la afectación de la legítima y, para ello, recurro al C.C. y C. en su:
Art. 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge

O sea, tanto la colación, como la reducción, podrán tener cabida, siempre y cuando, se trate de una disposición del bien en cuestión, a título gratuito, no de una a cesión onerosa.
 #1468850  por legalescom
 
Algo más: el consultante dice: "El tema es que uno de ellos estaba casado y no le pidió el asentimiento a su conyuge. Era soltero, se casó de grande (pasados los 60 años) y luego fallece", por lo que, daría a entender que, su matrimonio con la cónyuge heredera, lo fue con posterioridad a la donación, y entonces se aplica el:
Art. 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.

El artículo, equipara los dos supuestos que menciona, vale decir que, si la donación, se hiciera antes del matrimonio, el cónyuge respectivo, no podrá requerir la colación, al igual que el heredero, devenido, como tal, después de la donación. Se dispone, en forma expresa, el momento en que debe tenerse la calidad de heredero forzoso para ejercer la acción de colación y lo sitúa al tiempo de la donación. De esta forma, despeja las dudas que se generaban en el sistema anterior, acerca de si era posible aplicar analógicamente las normas de la reducción, en razón de tratarse de institutos diferentes y lo regula en forma expresa. No hace distinción respecto de los legitimados; descendiente o cónyuge. Asimismo, brinda una solución innovadora, que pone fin a las discusiones doctrinarias y jurisprudenciales respecto de si es posible la colación de donaciones efectuadas a personas que al momento de recibir la donación no son herederas forzosas pero que con posterioridad adquieren tal calidad. Se inclina por negar la legitimación. La regla que fija el Código supone que para colacionar el heredero forzoso debe tener la calidad de heredero presuntivo a la fecha de la donación y mantenerla al momento de la apertura de la sucesión, Véase el artículo 1832, inc. 1° (Código Civil).
 #1468858  por ClaudioFer
 
Es-pec-ta-cu-lar, Legales.

Y para Imperiati, ahí respondí a tu mensaje, fijate si te llegó.
 #1468863  por DRalonso
 
Y... "PROFESIONAL" ¿COMO SE LO DECIS A TU CLIENTA?
 #1468871  por profesional
 
Excelentes sus comentarios. Mil gracias a todos.
Calculo que voy por afectación de la legitima.
El bien era propio, lo dispuso en cesion ya estando casado. No puedo tomar vista aun del expte para saber si la cesion es onerosa o gratuita
Fue echa con anterioridad a la reforma del CC por lo que se aplica codigo viejo. Además, no es el bien asiento del hogar conyugal sino un campo

El tema es que algo sucio hay por cuanto ahora en la sucesion de éste ahora me mencionan esa cesion efectuada en otro expte y la obligan a la conyuge superstite a firmar una documental donde declara conocer el contenido de esa cesion echa en 2012 y que nada tiene que reclamar en ese sentido.
Sé que ando corriendo con la prescripcion tm por cuanto esa cesion fue en diciembre de 2012
La conyuge en ese expte no se presentó aún pero calculo lo haré pidiendo vista de expte, acreditando su caracter de heredera (conyuge) con la DH y analizando que se dispuso y si hay afectación de legitima
 #1468877  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE! PERO LEE MUY BIEN TODO LO ANTERIOR!!!

¿ARREGLASTE BIEN HONORARIOS? SERA UN GRAN KILOMBO...