Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACUERDO TRANSACCIONAL ART 1641 ss CCYCN

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1469181  por Carolina888
 
Estimados colegas buenas tardes. Estoy redactando un acuerdo transaccional por deuda que mi representada tiene con un proveedor por falta de liquidación por error en imputaciones desde 2017 a enero 2022.
En el acuerdo pongo (obviando el encabezado y demás) que: "en los términos del artículo 1641, ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación, se ha llegado al acuerdo como un modo alternativo para dirimir el conflicto, por lo que su celebración y su cumplimiento no importa el reconocimiento de culpa alguna, ni de hechos ni derechos que las perjudiquen... En tal sentido, mi parte abonará xx suma y una vez cumplido el pago no tendrá nada más que reclamar en concepto de deuda por error en liquidación, renunciando a todo reclamo crediticio o resarcitorio o de cualquier naturaleza que pudiere interponerse en sede adm o judicial por dichos conceptos.".
Luego viene cláusula de mora y demás....
HAY ALGO QUE ME ESTÉ FALTANDO PONER PARA NO TENER NINGUN OTRA CONTROVERSIA SOBRE ESTA DEUDA?

Les agradezco mucho su ayuda.
 #1469182  por legalescom
 
"....una vez cumplido el pago no tendrá nada más que reclamar...." tendrías que agregarle "el acreedor", sino, pareciera que el deudor no tuviera nada más que reclamar y, el acreedor, pudiera hacerlo.