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  • inmueble propio ex cónyuge reclamos sumas de dinero y/o usucapión?

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 #1469323  por FabianaA
 
Un señor reclama luego de mas de 20 años la restitución de un inmueble propio a su ex cónyuge. Ese inmueble fue el asiento de la sociedad conyugal y la única vivienda de la ex cónyuge y sus tres hijas menores cuando él se fue. Ahora sólo es ocupado como dueña total desde esos veinte años por su ex cónyuge, atento que las hijas son mayores. El tema es que la sentencia de divorcio data de 2004 (aunque estaban separados desde antes y ahí sí son los 20 años).
Habían acordado que el bien sería para las hijas en el futuro y mientras viviría ella, pero por supuesto, no hay nada por escrito. Como él se enojó con sus hijas, porque claramente no lo aprecian porque jamás las cuidó ni pasó alimentos (la ex cónyuge en 2009 recibíó como dación en pago la mitad de otro inmueble que él tenía por alimentos debidos) y desde ese momento nunca mas les pasó alimentos y ya nadie reclamó, porque era difícil la situación (debió haberse pedido embargo sobre el que ahora él reclama...., no?). El tema es que ahora manda una carta documento pidiendo que lo desaloje bajo apercibimiento de juicio, multa y encima exigiendo como si ella fuera una locataria los comprobantes de pagos. Ella pagó toooodo este tiempo. Claramente, se lo debe. Ahora bien, desearía iniciar alguna medida cautelar para freeezar el desalojo y por otro lado iniciar aunque sea un cobro de sumas de dinero por el mantenimiento del inmueble, porque entiendo que aunque ahora está permitido, iniciar una usucapión sería muy difícil. Todo el rollo de los alimentos debidos ya pasó hace muchos años.
Aunque no lo crean, en tres años recibí otras dos consultas iguales. Aquellas quedaron en la nada, pero en esta ocasión algo tengo que hacer.
Alguien tendrá experiencia en algo parecido y su posible o parecida resolución? Agradezco desde ya sus sugerencias!
Saludos para todos y gracias otra vez
 #1469325  por ClaudioFer
 
No me dedico al tema, pero una pregunta que en mi opinión se impone es si estás en conocimiento de que lo que se dispuso en aquella sentencia de divorcio con relación a la atribución del hogar conyugal (en su caso, en los términos del art. 217/211 del Código Civil derogado) o si se acordó algo al respecto en caso de haber mediado un divorcio por presentación conjunta (en los términos del art. 236 del mismo Código). Con relación al tema de la usucapión, más allá del tema del plazo y de lo antes señalado, el problema es que ella deberá acreditar la interversión del título en calidad de poseedora, y no de mera tenedora, dado que es recién allí donde principiaría a computarse el plazo veinteañal. Entiendo que, por lo pronto, le asiste un derecho de retención sobre la cosa hasta que le sean satisfechos sus créditos. El problema es que le estaría impedido utilizar la cosa, salvo para conservarla (conf. art. 2591, aunque habría que analizar la aplicación analógica del art. 1226, ambos del CCyC), lo que no sucedía bajo la vigencia del Código derogado (como retención anómala, conf. Leiva Fernández). Al menos eso le permitiría ganar tiempo y compensar con una eventual deuda cuyo pago pretenda el ex cónyuge propietario. Seguramente el colega Legales te podrá dar una orientación.
 #1469326  por legalescom
 
Decís: "...ahora bien, desearía iniciar alguna medida cautelar para freeezar el desalojo y por otro lado iniciar aunque sea un cobro de sumas de dinero por el mantenimiento del inmueble, porque entiendo que aunque ahora está permitido, iniciar una usucapión sería muy difícil. Todo el rollo de los alimentos debidos ya pasó hace muchos años".
Entiendo que, tales medidas, serían meros paliativos, que no te conducirían a nada. Por lo tanto, me inclino, por una usucapión del bien, que sería una solución de fondo, pero, cómo, muy bien, te señala ClaudioFer.: "Con relación al tema de la usucapión, más allá del tema del plazo y de lo antes señalado, el problema es que ella deberá acreditar la interversión del título en calidad de poseedora, y no de mera tenedora, dado que es recién allí donde principiaría a computarse el plazo veinteañal". Tendrías, entonces, que probar haberse llevado a cabo a, partir del mismo día que que ella comenzara a pagar los impuestos y servicios de la casa, arreglos, construcciones, etc.etc., lo que podría acreditarse con los dichos de los testigos que ofrecieras.
Es indudable que, con el reclamo fehaciente, hecho por su titular, se ha interrumpido la prescripción. Por lo que, los 20 años, deberán resultar suficiente para ello. Por último, la gran incógnita, es ¿qué contestó tu clienta, a la carta documento en cuestión?.
 #1469327  por legalescom
 
Algo más: deberás tener presente que, la prescripción, tanto prescriptiva, como liberatoria, pueden ser articuladas, por vía de acción o excepción (Art. 2551. C. C. y C.). Así que, podrías quedarte a la espera, a que accione el propietario, para contestar y reconvenir por usucapión.
 #1469328  por FabianaA
 
Ay! gracias desde ya por tanto saber con tanto respeto y humildad! en estas épocas se valora tanto....
Si es por interversión de título, creo que ella fue la dueña desde que se casaron y fueron a vivir ahí como en 1982... era un hijo más el señor... trabajó ella siempre, mantuvo, cuando vinieron las hijas siempre todo. Entiendo que igual, ese no sería un concepto que un juez aceptaría. La separación es como del año 2001 más o menos, siguió allí con sus hijas menores, sin cuota alimentaria (por eso el juicio y por eso, a posteriori, al enterarse que estaba por recibir la mitad de un departamento por herencia se pidió y otorgó una dación en pago por alimentos debidos hasta el año 2009) A mi me fascina pedir una usucapión, porque sería verdaderamente justicia. Este hombre se fue al sur del país, se casó, enviudó, ella hasta lo ayudó a pedir la pensión por viudez (siguió contactándolo), pero cero respecto a decirle necesitás para pagar expensas, arreglar, etc. Entiendo que porque tácitamente acordaron que ella viviría ahí y por vivir, ella pagaba todo. Estoy casi segura que no hay atribución de ese hogar conyugal en el expediente, pensaba desarchivarlo.
Es muy difícil acomodar lo que es la realidad y sacar una buena foto que sea un buen argumento para convencer a un juez.
La carta documento, recibida hace un par de días aún no la respondí. Según ahí lo que conteste finalizo la idea de la usucapión...
Como uno no se para en la esquina y hace usucapiones como divorcios, es algo que parece bastante grande para encararlo.
Quisiera accionar sin esperar. Mi primera idea era iniciar acción de cobro de sumas de dinero con una medida de no innovar (estaría bien?) hasta tanto no haya seguridad de percibir lo que corresponde al mantenimiento del bien. Porque justamente, habían hablado ya que él quiere liquidar el departamento y ella le dijo que firmaran un acuerdo por un porcentaje del bien y ella colaboraba (porque sigue sin estar en la ciudad y de todo se encarga ella en ese departamento, todos ven que es la dueña - hasta va a las asambleas hace años y hasta fue miembro de consejo - ) y no aceptó.
 #1469331  por ClaudioFer
 
Vos decís “…Estoy casi segura [de] que no hay atribución de ese hogar conyugal en el expediente…”, y que “…la sentencia de divorcio data de 2004…”.
Asegurate entonces de que no haya existido un acuerdo en ese sentido (art. 236, CC), ya que entonces eso sería tomado como un reconocimiento del mejor derecho del ex esposo, interruptivo del plazo de usucapión en curso (art. 3989, CC, ahora art. 2545, CCyC), lo que determina que pase de ser poseedora (si había intervertido el título de tenedora) a ser nuevamente una simple tenedora, para lo cual sería preciso volver a intervertir el título para iniciar un nuevo plazo prescriptivo, pero entonces ya no tiene los 20 años necesarios con los requisitos que exige la ley para adquirir el dominio por usucapión. Por otro lado, si la atribución del hogar la estableció el juez en su sentencia, más difícil veo la posibilidad de intervertir el título, ya que implicando una restricción temporal al dominio para el propietario, no sé hasta qué punto la cónyuge puede aprovecharse de esa circunstancia para comportarse como poseedora despojando al ex esposo valiéndose del hecho de que éste tiene impedido exigirle la restitución por el tiempo que dure dicha atribución.
 #1469347  por ccolalongo
 
Hay un tema en el reclamo de sumas de dinero que queres plantear, si bien la señora mantuvo el inmueble y le hizo mejoras (inmueble que no es de ella desde antes de casarse) también lo disfrutó gratis, por lo que el marido puede pedirle el canon locativo. Que podría empezar a correr dependiendo de la sentencia de divorcio si se atribuyó o no como hogar conyugal a la señora (que casi siempre se hace hasta la mayoría de edad de los hijos y estos ya son mayores), o sea como una vez dijo el colega Tiburcio muy sabiamente "¿nada para el señor?" teniendo en cuenta que hasta ahora estás hablando de todos bienes propios del señor.

Lo de la usucapión por parte de ex cónyuge, hay fallos muy divididos (en un post un forista planteó uno solo que se "escapa" de lo general), la señora al casarse en 1982 como decís no "intervirtió el título" sino que fue a vivir casada con el señor a un inmueble que NO le pertenecía (ni le pertenece registralmente).

Sobre los alimentos, más allá del comportamiento del señor si les dió en "dación de pago" un inmueble a los hijos y no siguieron los reclamos y éstos ya son mayores alimentos que no se reclamaron fue porque no se necesitaron, o sea si en su momento "se dieron por conformes" con ese inmueble (también propio del señor) ese tema está cerrado y terminado.

No veo que la usucapión pueda llegar a caminar fácil, como te dijeron revisa la sentencia de divorcio y que se acordó ahí respecto del inmueble. El matrimonio no implica per sé transferencias patrimoniales de bienes propios de un cónyuge a otro.

Y del canon locativo tenelo en cuenta que puede pasar (sobre todo desde la mayoría de edad de los hijos, salvo que en el dominio se encontrara inscripto un usufructo gratuito y vitalicio en favor de la señora) o sea arrancas con reclamos de mejoras atrás viene el reclamo del alquiler. Las atribuciones de hogar conyugal suelen ser en su gran mayoría para los hijos hasta la mayoría de edad no para el ex conyuge.
 #1469483  por FabianaA
 
Hola a todos! me dan un excelente panorama, porque entenderán que es difícil buscar justicia encajando las normas y la jurisprudencia y hay que ser responsable en lo que se emprende, aún no siendo siempre lo más justo. Por más que les diga que lo justo sería, en este caso ese inmueble estuviera a nombre de sus tres hijas con un usufructo a favor de su madre, pero el titular de dominio es el padre, que no sólo nunca puso un peso para comprarlo, sino para mantenerlo cuando vivía ahí y después cuando se fue. Si no fuera por ellas, ya lo hubiera perdido por no pagar expensas, por ejemplo. Y con el que se hizo la dación en pago igual. Pero todo eso colisiona con las posibilidades para lograr un resarcimiento exactamente justo. Para ver el divorcio tengo que desarchivarlo, data del 2003 y es como indican, es casi improbable que haya habido una atribución del hogar conyugal para nadie, salvo mientras las chicas eran menores. Además la escritura de los alimentos provisorios que determinaron la dación en pago data del 2004, entiendo que sería el momento en que podría haberse intervertido el título, aunque él se había ido hace un par de años. Pero seguían en contacto. Vi bastante jurisprudencia y acuerdo con lo que comentan, es muy discutido y una cosa es el laboratorio y otra plantear todo ante un juez a quien convencer.
Ya consideré lo de un canon por haber vivido allí la ex cónyuge, por lo menos desde que las hijas fueron mayores, pero es lo único con lo que cuento para poder buscar algún resarcimiento que ante lo inevitable, no la deje en la calle y le permita tener algún dinero aunque sea para poder alquilar. Voy a pedir una mediación (objeto reclamo de sumas de dinero con monto indeterminado) a ver si se evita un juicio. La cd la voy a contestar solamente negando todo y luego la mediación. Las tres hijas mayores, a más de lo decidido otrora con la dación en pago, que era incluso menos que lo debido (pero fue mejor porque aunque sea un pequeño dinero ella pudo tener para mantener a las hijas) quieren hasta iniciarle un juicio por daño moral al padre. Vi jurisprudencia.. pero quién lo puede probar?
Genial este post, especialmente por su buenos aportes. Son todos tipos inteligentes. Y agradezco mucho sus ideas. Saludos!