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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469450  por lasflores
 
Buen día, escribo porque tengo la siguiente duda. Tengo un cliente que es transportista de carga autónomo, tiene el título de propiedad del camión y la licencia profesional, pero no abona una categoría prima. Y tampoco está inscripto en categoria 909 . Estuvo inscripto en las siguientes actividades: 798-302 y 124. Me temo que que no le corresponde el régimen diferencial por no abonar la categoria prima.Esto es correcto?
Gracias
 #1469453  por MARIO1943
 
lasflores escribió: Sab, 09 Jul 2022, 12:23 Buen día, escribo porque tengo la siguiente duda. Tengo un cliente que es transportista de carga autónomo, tiene el título de propiedad del camión y la licencia profesional, pero no abona una categoría prima. Y tampoco está inscripto en categoria 909 . Estuvo inscripto en las siguientes actividades: 798-302 y 124. Me temo que que no le corresponde el régimen diferencial por no abonar la categoria prima.Esto es correcto?
Gracias
LA CATEGORIA 909 SOLO ADMITE CATEGORIA B, C, D, E pero todas deben ser PRIMA, SI NO ES PRIMA NO ES DIFERENCIAL
LA LEY 20740 EN SU ARTIC 2 ESTABLECE LO SIGUIENTE
ARTICULO 1º — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia.

ARTICULO 2º — Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior.

Transportista Autónomo

Requisitos

Edad: 60 años
Servicios: 30 años

Documentación

Título de dominio del vehículo apto para el transporte de cargas en general.
Habilitación para conducir vehículos de transporte de cargas.
Certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas y al vehículo o vehículos habilitados.
Cese
Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.