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  • Sucesion embargada

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 #1469487  por JulioManfredini
 
Buenos días
Les comento este caso
Mi clienta, hija única. En 1990 aprox. fallece su madre en cap fed, dejando un unico bien (un departamento en san telmo).
Un par de años despues, firma pagarés, no paga y el acreedor le inicia juicio ejecutivo y le abre la sucesión. Le embargan sucesión, inscripto en el rpi en año 1996. En un informe de dominio reciente todavia figura esa anotación.
El expte de la sucesión registra ultimos movimientos en 2003 y pasa a archivo en 2009. Nunca lo notificaron de nada, sigue viviendo en el mismo depto. Tanto de la sucesion como del ejecutivo tengo nro de juzgado, de archivo, de todo No me queda claro si prescribió algo, si caducaron instancias-entiendo que sí-, si llegó a haber declaratoria de herederos, si el acreedor falleció . Si todo quedó en la nada, como hasta ahora parece ser... que pasará si desempolvo el expte?? Aclaro que la idea de mi clienta es vender. Agradezco las sugerenias
 #1469488  por legalescom
 
Ante todo, desarchiva el expediente sucesorio. En el mismo, por haber pasado más de cinco años, de haberse inscripto el embargo, sin habérselo reinscripto, pedí la caducidad del mismo y seguí adelante con la sucesión.
Los embargos trabados en los autos sucesorios se extinguen a los cinco años de su anotación, tal como lo dispone esta norma respecto de los anotados en el registro inmobiliario. Ello es así porque en ambos casos militan las mismas razones (Cam. Nac. Civil, sala B, 1-6-79, La Ley, 1979, v. C, pag. 244)
Si fuera necesario, recurrir al ejecutivo, pedí el desarchivo del mismo y en él, si no se dictó sentencia, pedí la caducidad de la instancia. si hubo sentencia de trance y remate, pedí la prescripción de la ejecutoria, atento a que, la prescripción de la ejecutoria, opera por el vencimiento del plazo ordinario de 5 años, a partir de la notificación de la sentencia (art. 2560 del C. C. y C.)
 #1469489  por JulioManfredini
 
Muchas gracias Legales.com. Supongo que se entiende, que lo que está embargado es el departamento, con una anotación de hace 20 años
 #1469490  por legalescom
 
Entendería que, no es el depto. el embargado, por suponer, seguir aún a nombre del causante, sino, los derechos hereditarios, devenidos por el sucesorio.
 #1469491  por legalescom
 
Respecto de, la prescripción de la ejecutoria, ella devendría procedente, para el caso que, el acreedor, pretendiera proseguir con el juicio ejecutivo y/o, en el primer escrito que presentes en el mismo.

C.P.C.C N. Art. 506. - Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:

1) Falsedad de la ejecutoria.

2) Prescripción de la ejecutoria. . . . .
 #1469523  por JulioManfredini
 
Muy claro, legales.com.
Les comento lo que averigué en RPI
En el informe de dominio, en restricciones y gravamenes figura:
- Asiento 4 :"embargo preventivo" , los autos (de la sucesión, NO del ejecutivo), datos del juzgado, etc, INSCRIPCION PROVISIONAL, sellar y fiirmar, etc (3 agosto de 1996)
-Asiento 5:
Inscripcion definitiva asiento 4 ) 27 de agosto 1996)