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 #1469535  por LauritaAbogada
 
Foro, la consulta es: juicio en CABA, aseguradora cita como tercera interesada a una empresa de Santa Fé. Se libra cédula ley al domicilio DENUNCIADO. No hay nadie en el domicilio (porque la empresa ya no opera más ahí). El oficial notificador fija cédula en la puerta, y queda notificada la empresa. Entiendo que el Código Procesal de Santa Fé permite esto (art. 63), o sea, no es notificación bajo responsabilidad ni constituido.
¿Se puede hacer algo para que se tenga por nula la notificación? ¿No debería aplicarse el código procesal nacional?
 #1469537  por JulioManfredini
 
Entiendo que se aplica art 6 de la ley 22.172

NOTIFICACIONES - CITACIONES, INTIMACIONES, ETC.

Art. 6º — No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes, en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.
 #1469623  por LauritaAbogada
 
Muchas gracias por la respuesta Julio, me re sirve.

La nulidad me interesa porque la aseguradora cita a mi cliente en los términos del art. 94, y tal vez pido la nulidad de la notificación y me presento a contestar demanda.

Otra posibilidad es no hacer eso, y que si la aseguradora repite contra mi cliente oponer una excepción de negligente defensa, ya que la citación estuvo mal hecha.
 #1469624  por legalescom
 
Ojo que, si solicitás la nulidad de la notificación, en tiempo y forma, ello, podría no correr, ya que, la notificación, habría cumplido su cometido y, a tu parte, nada le incumbería.
 #1469635  por legalescom
 
Por otra parte, no se podría citar, como tercero interesado, a quién, ya es parte sustancial en el proceso, como actor.
Tal intervención, la jurisprudencia, la considera como una medula excepcional y como tal de interpretación restrictiva, tachándosela de improcedente, si no se advierte la eventualidad de una acción de regreso (conf. art. 90)
 #1469638  por ClaudioFer
 
Coincido con Legales, y por lo que entiendo del acotado relato de los hechos, no procede la nulidad de la notificación de la citación como tercero, al menos no por el solo hecho de que “no hay nadie en el domicilio porque la empresa ya no opera más ahí”. Cabe destacar que no aclara siquiera si se trataba de una sucursal o que. Podría proceder por otros motivos, pero no por ese (y de lo demás que relata respecto de la diligencia de notificación, parece haber sido llevada a cabo regularmente). Ello así por cuanto tanto el nuevo Código Civil y Comercial (arts. 152 y 153) como la Ley General de Sociedades (art. 11) establecen para las personas jurídicas que se tienen por vinculantes todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (y si tiene sucursales, sus acreedores pueden reclamar el cumplimiento de las obligaciones contraídas extra o judicialmente en el domicilio de la sucursal que hubiese intervenido en la contratación, ya que es un domicilio especial que surge de la ley, conf. Rivera y Crovi, y CNCiv, Sala C, 12/2/74, ED, 54-524; CCivCom Rosario, Sala IV, 19/11/91, Zeus, 59-J-142), y si la citación de dichos terceros debe realizarse en la forma prevista para la demanda, estimo que sería declarado improcedente el pedido de nulidad por aquel motivo, ya que aquel domicilio subsiste hasta tanto no se altere tal inscripción registral.
 #1469641  por LauritaAbogada
 
Gracias por sus respuestas, han sido muy útiles.

Aclaro: la aseguradora citó al domicilio denunciado en una póliza de seguro. Allí dirigió la cédula ley. Era una oficina alquilada. Pero la sede social corresponde a otro domicilio de la misma ciudad.

Entiendo que hay jurisprudencia en el sentido que una cosa es el domicilio especial de un contrato de seguro, y otra el domicilio constituido para notificar la demanda (o sea, cédula que se libra para notificar la demanda con carácter de constituido; si bien no fue el caso, vale la distinción). O sea... debería notificarse a la sede social?? Y si no notificó a la sede social, no se puede pedir la nulidad de la notificación?

Por remisión del art. 94 CPCCN a los citados como terceros se aplican las reglas de la citación del demandado (arts. 339 y ss).
 #1469642  por LauritaAbogada
 
Por otro lado, el código procesal de la provincia de Santa Fe, no quedó desactualizado? O sea, el actor puede denunciar CUALQUIER domicilio, y siempre que no haya nadie en la casa/depto/oficina queda notificado. Demando a Jeff Bezos, denuncio un domicilio en el que sé que no hay nadie, y Jeff Bezos queda notificado.
 #1469648  por DRalonso
 
"debería notificarse a la sede social?" NO, CONFUNDIS "FALSO" CON "DESACTUALIZADO"

SI UNA PERSONA, POR SU PROPIA VOLUNTAD PONE UN DOMICILIO EN UN CONTRATO -DE LO QUE SEA- SE MUDA Y NO LO ACTUALIZA: ¡PROBLEMA SUYO!!!... NEMO TURPITUDO ETC. ETC.-

"debería notificarse a la sede social?" SOLO APLICA CUANDO LA NOTIFICACION NO FUE ENTREGADA...

ADEMAS DEBERIAS SABER QUE "la sede social" GENERALMENTE ES OFICINA DE CONTADOR, ABOGADO, ETC., MUCHAS VECES TAMBIEN ALQUILADAS Y QUE CON EL TIEMPO...
 #1469651  por ClaudioFer
 
LauritaAbogada escribió: Jue, 21 Jul 2022, 13:10 Por otro lado, el código procesal de la provincia de Santa Fe, no quedó desactualizado? O sea, el actor puede denunciar CUALQUIER domicilio, y siempre que no haya nadie en la casa/depto/oficina queda notificado. Demando a Jeff Bezos, denuncio un domicilio en el que sé que no hay nadie, y Jeff Bezos queda notificado.
¿Yo dije eso, o así interpretaste lo que dije?
Justamente, como no habías aclarado nada, había que adivinar. Una de las posibilidades era que se tratara de la sede social, la otra era que se tratara de una sucursal, y la última, era que existiera un domicilio convencional, como aclaraste ahora.
Me parece que estás confundiendo las normas procesales con las normas sustanciales del Código Civil y Comercial, que son las que deberías tener en cuenta. En ningún momento mencioné nada relacionado con ningún código procesal.
Coincido entonces con el DrAlonso. Siempre atendiendo a que en dicha citación debieran observarse los recaudos para la citación del demandado, si se trata de un domicilio convencional o de elección (art. 75, CCyC), no puede ser modificado unilateralmente (es inmutable, porque se entiende hecho en interés de ambas partes), y en caso de que sea necesario hacerlo por alguna circunstancia (p. ej., que no se haya podido renovar el contrato de locación del local en donde funcionaba esta empresa), debe notificarse fehacientemente el cambio a la contraparte. De todas maneras, a efectos de notificar una demanda, se distingue si la constitución del domicilio contractual consta en un instrumento público o si obra en un instrumento privado. En el primer caso, la jurisprudencia considera válida la notificación aunque el interesado lo hubiera abandonado sin comunicar el hecho a la contraparte, pero en caso contrario, dado que es preciso su previo reconocimiento, determina que sea necesario notificar la demanda en el domicilio real o legal.
En cuanto a lo que decís sobre una supuesta distinción entre “domicilio especial de un contrato de seguro y otra el domicilio constituido para notificar la demanda”, deberías verificar entonces qué dice al respecto esa póliza de seguro, en el sentido de a cuáles efectos se constituye dicho domicilio especial (normalmente se lo establece para todos los efectos del contrato, y muy especialmente, por el tema de la competencia judicial, conforme al art. 78, CCyC).
 #1469691  por legalescom
 
A ClaudioFer y Dr. Alonso, asiduos participantes, en este foro, los invito a visitar mi página de derecho: www.legales.com y me comentan sus impresiones, por aquí o, por la misma página.
 #1469714  por DRalonso
 
ESTIMADO DON LEGALES: LO VISITE HACE AÑOS, DESDE EL PRINCIPIO ME LLAMO LA ATENCION QUE SE DENOMINARA UD. "legalescom" Y NO LEGALES A SECAS, O IURIS, O LO QUE FUERA; ASI QUE LO GOOGLEE Y LO CONOZCO Y VISITO MUCHAS VECES.-
ME PARECE EXCELENTE, UNO DE LOS MEJORES.-