LauritaAbogada escribió: ↑Jue, 21 Jul 2022, 13:10
Por otro lado, el código procesal de la provincia de Santa Fe, no quedó desactualizado? O sea, el actor puede denunciar CUALQUIER domicilio, y siempre que no haya nadie en la casa/depto/oficina queda notificado. Demando a Jeff Bezos, denuncio un domicilio en el que sé que no hay nadie, y Jeff Bezos queda notificado.
¿Yo dije eso, o así interpretaste lo que dije?
Justamente, como no habías aclarado nada, había que adivinar. Una de las posibilidades era que se tratara de la sede social, la otra era que se tratara de una sucursal, y la última, era que existiera un domicilio convencional, como aclaraste ahora.
Me parece que estás confundiendo las normas procesales con las normas sustanciales del Código Civil y Comercial, que son las que deberías tener en cuenta. En ningún momento mencioné nada relacionado con ningún código procesal.
Coincido entonces con el DrAlonso. Siempre atendiendo a que en dicha citación debieran observarse los recaudos para la citación del demandado, si se trata de un domicilio convencional o de elección (art. 75, CCyC), no puede ser modificado unilateralmente (es inmutable, porque se entiende hecho en interés de ambas partes), y en caso de que sea necesario hacerlo por alguna circunstancia (p. ej., que no se haya podido renovar el contrato de locación del local en donde funcionaba esta empresa), debe notificarse fehacientemente el cambio a la contraparte. De todas maneras, a efectos de notificar una demanda, se distingue si la constitución del domicilio contractual consta en un instrumento público o si obra en un instrumento privado. En el primer caso, la jurisprudencia considera válida la notificación aunque el interesado lo hubiera abandonado sin comunicar el hecho a la contraparte, pero en caso contrario, dado que es preciso su previo reconocimiento, determina que sea necesario notificar la demanda en el domicilio real o legal.
En cuanto a lo que decís sobre una supuesta distinción entre “domicilio especial de un contrato de seguro y otra el domicilio constituido para notificar la demanda”, deberías verificar entonces qué dice al respecto esa póliza de seguro, en el sentido de a cuáles efectos se constituye dicho domicilio especial (normalmente se lo establece para todos los efectos del contrato, y muy especialmente, por el tema de la competencia judicial, conforme al art. 78, CCyC).