Según la PREV 11-67, que reglamentó que reglamentó el decreto 475/21, el CUD es válido independientemente de que se encuentre o no vigente.
Te pego el punto que lo dice.
c. Discapacidad.
La discapacidad debe estar acreditada por alguno de los siguientes medios, independientemente de que se encuentre vigente en la actualidad.
Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3°de la Ley N°22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto N°95/18 (CUD).
Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia conforme las leyes específicas de cada provincia detalladas en la norma AAFF-04-14 “Registración de Discapacidades en el Aplicativo SADIL para la Generación de las Autorizaciones por Discapacidad”.
Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por hijo con discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Constancia que acredite haber accedido al derecho a una Pensión No Contributiva por invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley N°13.478, reglamentada por el Decreto N°432/97.
De no encontrarse la información en las bases de PEUN, SADIL, o RUB, se deberá solicitar la documentación detallada precedentemente y proceder a su carga en SADIL conforme lo establecido en el Manual del Usuario MAUS-59-01 “Carga de Certificados de Discapacidad en Sistema SADIL - Carga en línea de Certificados / CUD”.
Para consultar las Autorizaciones de Asignaciones Familiares, se debe ingresar en el Sistema PEUN, accediendo a través del EMULADOR, a la opción 12 - CONSULTA - por CUIL Generador, de acuerdo a la norma de AAFF-04-14 “Registración de Discapacidades en el Aplicativo SADIL para la Generación de las Autorizaciones por Discapacidad.