Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilación de guardabarreras

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469699  por marydoc
 
Buenas tardes colegas:

Necesitaría saber si los guardabarreras están incluidos en el régimen diferencial jubilatorio por tareas insalubres de algunas tareas de la actividad ferroviaria, o si corresponden al régimen común.

Muchas gracias a quien pueda ayudarme.

Saludos
 #1469702  por MARIO1943
 
LOS GUARDABARRERAS CON EL TIEMPO DESAPARECIERON Y NO CREO QUE LA TAREA DEL MISMO SEA DIFERENCIAL, AHORA ESTAN LOS SEÑALEROS , QUE ES PERSONAL QUE SE ENCUENTRAN EN CABINAS Y OPERAN TODO CON CONTROLES COMPUTARIZADOS, HABRIA QUE VER SI ESTA ACTIVIDAD SERIA UN EQUIVALENTE, YO PEDIRIA AL FFCC UNA CERTIFICACION DE SERVICIOS CON EL DECRETO FERROVIARIO , QUE NO ME ACUERDO CUAL ES, PERO LOS SEÑALEROS SE JUBILAN CON 55 AÑOS DE EDAD Y 30 AÑOS APORTES
 #1469711  por ROSOL29
 
Como dice MARIO sería señaleros. Hice una jubi de este regimen con prorrateo porque no tenia los 30 como señalero.
El decreto es el 1851/73 y tal como dice MARIO es regimen 55/30
Tenia las CSR completas, lo presente y salió bastante rapido en su momento. suerte!