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  • ENDOSO ART. 22

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 #153104  por estudiofpg
 
Consulta.. mi cliente recibió un cheque al portador. Lo pasó (sin endosar) a un tercero que lo endosó y lo presentó al cobro. El cheque fue rechazado, sin fondos.
El tercero se lo devolvió a mi cliente y mi cliente se lo pagó. ahora tiene el cheque rechazado, logicamente no encuentra al librador, presentado al cobro por el tercero y sin figurar en la cadena de endoso..
Alguien sabe como funciona el endoso posterior al rechazo? (art. 22 ley de cheque) Como cesion de crédito ? lo puedo ejecutar por via de ejecutivo o tengo que hacer un ordinario ? esto es en San Isidro
muchas gracias.
 #153360  por Charlie
 
estudiofpg escribió: Alguien sabe como funciona el endoso posterior al rechazo? (art. 22 ley de cheque) Como cesion de crédito ? lo puedo ejecutar por via de ejecutivo o tengo que hacer un ordinario ?
.
Tu cliente se encuentra legitimado para iniciar el juicio ejecutivo. El endoso posterior al rechazo tiene los efectos de una cesión de créditos, como bien lo dice el artículo mencionado.

En este hilo se trató el tema, con doctrina y jurisprudencia:

viewtopic.php?t=23998&start=0&postdays= ... highlight=

Saludos.