LA 524 /08 FUE REEMPLAZADA POR LA PROBATORIA 617/2015, LA MISMA DICE DEJAR SIN EFECTO TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ART 17
VAS A TENER QUE HACER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO EN ANSES, INVOCANDO FALLO DE ENTRE RIOS, QUE ES EN BASE A TESTIGOS PRESENTADOS, QUE MEJOR PRUEBA QUE LA CERT, DE SERVICIOS ADMITIDA POR LA PROPIA EMPRESA, LUEGO DEL RECHAZO RECLAMA JUDICIALMENTE, MEDIANTE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
QUE MAS DE 6 MESES POR TENER LA JUBILACION CARACTER ALIMENTYARIO
FALLO JUDICIAL
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes
Una cámara se lo ordenó a la ANSeS. Se valió en los compañeros de trabajo del jubilado.
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes
MAURICIO NIEVAS Juicios. Hay 340.000 contra ANSeS por mala liquidación./MAURICIO NIEVAS
Ismael Bermúdez
04/06/2014 13:02
Clarín.com
Política
Actualizado al 08/12/2016 21:07
Por los testimonios de sus compañeros de trabajo, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio por comprobados los servicios con aportes prestados por un trabajador que no fueron ingresados en la ANSeS por el empleador. Y ordenó a la ANSeS a que en 30 días otorgue el beneficio jubilatorio desde junio de 2005 más las sumas retroactivas.
El fallo tiene gran trascendencia porque por las sucesivas crisis, quiebra de empresas y evasión de aportes, muchos trabajadores tienen enormes dificultades para justificar los 30 años de aportes mínimos requeridos a pesar que les descontaron esos aportes pero los empleadores no los ingresaron en la Seguridad Social.
Justamente la ANSeS había rechazado la solicitud de jubilación de Néstor Albano porque no registraba los aportes entre enero de 1968 y septiembre de 1976 que había declarado por haber trabajado durante ese período en el diario "El Debate" de Campana.
En primera instancia, la Justicia ordenó a la ANSeS que revisara esa denegatoria y dictara una nueva resolución reconociendo la antigüedad declarada.
ANSeS apeló ese fallo y ahora, en segunda instancia, los camaristas dejaron sentado que Albano había presentado en la causa tres testigos, “todos ex compañeros de tareas en el diario, cuyos dichos aseveran lo afirmado por el peticionante”. Y se determinó la existencia de verosimilitud “respecto de la prestación de tareas denunciadas por el actor”.
“Ni la falta de inscripción al régimen previsional por parte del empleador, ni la falta de ingreso oportuno de las obligaciones pertinentes pueden ser por sí solas, causa determinante en sentido negativo de la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador”, dice el fallo firmado por los tres jueces de la Sala II. Y se subraya que "el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, que actúa como agente de retención de los aportes de sus dependientes, no puede ser utilizado en detrimento del acceso a beneficios de carácter alimentario.