se me presenta una situacion curiosa; el trabajador hizo el intercambio telegrafico. En el telegrama donde se considera despedido el abogado intimo por el art 2 de la 25323 y pidio q el empleador manifieste si hara entrega del certif. art 80. Ese fue el ultimo telegrama. Nunca contestaron ningun telegrama. Despues fueron a 2 audiencias en el MT sin acuerdo. Yo podria ahora intimar ahora despues de pasar por conciliacion, a pagar la indemnizacion para hacer valer la multa del art 2 25323 y pedir el Certificado para la multa del art 80???
gracias!
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