Buenas tardes Colegas
Les cuento un caso:
RTI rechazada le dieron 39.52%, apele ante la CMC, la verdad estaba a contra reloj con los plazos y casi no fundamente, igualmente me dieron lugar, mandaron hacer estudios complementarios y se dictamino 53.73%.
Ahora quiero volver a apelar y nuevamente a contra reloj con los plazos, no se bien x donde ir, y encontré un fallo que publico MARIO, que les parece? porque en esta segunda instancia le dieron el máximo en Factores Complementarios.
Finalmente y a mayor abundamiento en el caso “Meló, Miguel Ángel c/Máxima AFJP s/jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)”, Sentencia del 24/08/00 la C.SJ.N. ha dicho que los arts. 49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional. Añade a ello el Alto Tribunal que por otra parte el Decreto1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos -evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales.
Por ello, teniendo en cuenta la condición física que ostenta la parte recurrente y su actividad profesional- obrera- la índole de las afecciones padecidas -y el carácter de las mismas, y la escasa instrucción que ostenta (solo primaria completa) cabe considerarla totalmente incapacitado a los fines previsionales.
Por todo lo expuesto, en virtud de las fundadas conclusiones del informe médico obrante en autos y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 62/68.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I) Dejar sin efecto el dictamen de fs. 62/68 y remitir los presentes actuados, al organismo correspondiente, a sus efectos.
II) Costas por su orden (art.21, ley 24463).
Regístrese, notifíquese, y devuélvase. Lilia M. Maffei de Borghi. Bernabé L. Chirinos. Victoria P Pérez Tognola. Jueces de Cámara.
Por otro lado leí en el mismo post que hay un fallo donde se le otorgó el beneficio con menos de 66%, alguien lo tendrá x ahí?
muchas gracias x anticipado por sus comentarios y sugerencias
Les cuento un caso:
RTI rechazada le dieron 39.52%, apele ante la CMC, la verdad estaba a contra reloj con los plazos y casi no fundamente, igualmente me dieron lugar, mandaron hacer estudios complementarios y se dictamino 53.73%.
Ahora quiero volver a apelar y nuevamente a contra reloj con los plazos, no se bien x donde ir, y encontré un fallo que publico MARIO, que les parece? porque en esta segunda instancia le dieron el máximo en Factores Complementarios.
Finalmente y a mayor abundamiento en el caso “Meló, Miguel Ángel c/Máxima AFJP s/jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)”, Sentencia del 24/08/00 la C.SJ.N. ha dicho que los arts. 49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional. Añade a ello el Alto Tribunal que por otra parte el Decreto1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos -evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales.
Por ello, teniendo en cuenta la condición física que ostenta la parte recurrente y su actividad profesional- obrera- la índole de las afecciones padecidas -y el carácter de las mismas, y la escasa instrucción que ostenta (solo primaria completa) cabe considerarla totalmente incapacitado a los fines previsionales.
Por todo lo expuesto, en virtud de las fundadas conclusiones del informe médico obrante en autos y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 62/68.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I) Dejar sin efecto el dictamen de fs. 62/68 y remitir los presentes actuados, al organismo correspondiente, a sus efectos.
II) Costas por su orden (art.21, ley 24463).
Regístrese, notifíquese, y devuélvase. Lilia M. Maffei de Borghi. Bernabé L. Chirinos. Victoria P Pérez Tognola. Jueces de Cámara.
Por otro lado leí en el mismo post que hay un fallo donde se le otorgó el beneficio con menos de 66%, alguien lo tendrá x ahí?
muchas gracias x anticipado por sus comentarios y sugerencias