Un cliente casado compra un inmueble constituyendo una deuda mediante un acta ante escribano con una tercera persona en donde se aclara que la plata es para la compra del departamento y los gastos de escritura. El departamento se pone como titular al señor. Fallece la esposa y se anota la declaratoria de herederos en el departamento como si fuera ganancial porque el hombre dijo que lo compro cuando estaba casado. El hombre paga la totalidad de la deuda con sus bienes luego. Fallece el hombre y al haber comprado, ser único titular y pagado enteramente la deuda con bienes propios, siempre debió ser un bien propio y no ganancial. La sucesión de la esposa el inmueble está solo como parte del acervo indiviso de la esposa. Cómo se da vuelta? Hay amplia documentación de que era un bien propio del señor y hay que desafectarlo del acervo sucesorio de la esposa.
Gracias
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