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  • PROPORCIONALIDAD PINTO MONOTRIBUTISTA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472020  por doctorgonzalez
 
Buenos días, les quiero consultar sobre un tema que me llegó para aplicar la proporcionalidad del fallo Pinto.
Hasta ahora inicié todos casos de aportes en relación de dependencia. Este caso es de un señor que aportaba monotributo. Necesita conforme proporcionalidad 6 años 9 meses. Y tiene 7 años 10 meses, de los cuales 18 meses tiene deuda de capital -en realidad hay 6 meses que figuran pagos en el detalle de pagos del SICAM pero en el detalle de deuda figuran impagos y no tengo los comprobantes, no se a qué se debe porque es un pago de $ 35 que es lo correcto por la época-.
Para plantear el tema de la proporcionalidad se llega con lo justo, despues tiene unos meses de autónomos pagos en 1999 pero no figura la inscripción en el detalle de categorías. De lo descripto me surgen varias consultas: ¿cambia en algo que la conviviente pague la deuda de capital o es preferible dejar el SICAM así tal cual? ¿en el caso de monotributo basta con el pago mensual o hay que demostrar actividad de otro modo, ej facturación?
Les agradecería sus aportes.

Saludos.
 #1472028  por lucky
 
Si computando sólo los pagos hechos dentro del mes de vencimiento te da la proporcionalidad de PINTO, ya es suficiente.
Podés presentar el Sicam pidiendo en observaciones la aplicación del decreto 526/95.
Después en la denegatoria vas a tener los períodos que Anses te reconoce.

Pero por otro lado, respecto a lo que planteás sobre el pago de la deuda, hay incluso una sentencia del 2016 que reconoció PINTO a una pensión en donde la viuda había comprado aportes con la 24476 y el fallo dice que se tenían que computar para calcular la proporcionalidad (Marzialetti Marisa Gabriela c/ ANSES s/ pensiones; Sala 1 CFSS, sentencia del 17-oct-2016). La macana es que la composición de la sala cambió y solo quedó Pérez Tognola. Los otros dos se jubilaron. Así que no sabemos el criterio actual.

Una más: si el causante falleció estando en actividad, no hay nada para discutir con la proporcionalidad. Le corresponde por aplicación de "TARDITTI".
 #1472031  por doctorgonzalez
 
lucky escribió:Si computando sólo los pagos hechos dentro del mes de vencimiento te da la proporcionalidad de PINTO, ya es suficiente.
Podés presentar el Sicam pidiendo en observaciones la aplicación del decreto 526/95.
Después en la denegatoria vas a tener los períodos que Anses te reconoce.

Pero por otro lado, respecto a lo que planteás sobre el pago de la deuda, hay incluso una sentencia del 2016 que reconoció PINTO a una pensión en donde la viuda había comprado aportes con la 24476 y el fallo dice que se tenían que computar para calcular la proporcionalidad (Marzialetti Marisa Gabriela c/ ANSES s/ pensiones; Sala 1 CFSS, sentencia del 17-oct-2016). La macana es que la composición de la sala cambió y solo quedó Pérez Tognola. Los otros dos se jubilaron. Así que no sabemos el criterio actual.

Una más: si el causante falleció estando en actividad, no hay nada para discutir con la proporcionalidad. Le corresponde por aplicación de "TARDITTI".
Muchas gracias Lucky por responder, son de mucha ayuda todos los puntos que me marcas.

En primer lugar, el señor fallece en septiembre de 2016 y el último pago realizado en el mes calendario es de marzo 2014 (despues sigue inscripto en monotributo hasta septiembr 2015, algunos meses pagos al mes siguiente del vencimiento sin deuda y otros con deuda). No estaba en actividad al momento de fallecer. En otro caso que inicié de un señor que había aportado tan solo 5 meses dentro de los últimos 60 meses y cuando falleció hacía cuatro años y medio que no tenía ningún aporte, la pensión fue concedida porque llegaba a la proporcionalidad de Pinto (esperemos pase lo mismo acá).

Acá lo que observo es que llega a los 6 años 9 meses -el resultado de la proporcionalidad teniendo presente el requisito de 15 años para el aportante irregular con derecho- pero no todos los meses fueron pagos en el mes calendario, hay pagos por ejemplo en los meses siguientes pero que no arrojan deuda. Entendía que para la proporcionalidad no era requisito que el pago sea en el mes calendario, sí para la regularidad.

Muy claro con respecto a la deuda, aplico el decreto y tomo la proporcionalidad con los meses pagos que tiene, tengo varios iniciados por proporcionalidad pero este es con el que llego más justo y además mi primer caso con un causante con aportes de monotributo por eso no querría que se me escape nada que ponga en juego el conteo para la proporcionalidad.

Muchas gracias nuevamente!! por el tiempo y la explicación.

Saludos.
 #1472033  por lucky
 
Entiendo lo que decís de pagar dentro o fuera del mes de vencimiento para este tema puntual de la proporcionalidad.
Por eso te decía que en esa sentencia de la sala 1 se tomaron, para calcular la proporcionalidad, los aportes que la viuda compró por moratoria, pagados en forma extemporánea. Igual sirvieron.