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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472104  por hernanlawyer
 
Se aprueba un nuevo Certificado Médico Oficial y se modifican los criterios de otorgamiento.

Mediante R. 70/2023 el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad aprueba el nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, el que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación.
Los CMO emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), deberán ser completados y presentados dentro del año de entrada en vigencia de la presente medida. Vencido dicho plazo, deberá solicitarse nuevo formulario para su posterior confección por parte del profesional médico o de la profesional médica.
Recordemos que el pasado 6 de enero, por medio del Decreto 7/2023, el Poder Ejecutivo modificó los requisitos a cumplimentar para acceder a este tipo de pensión, correspondiente a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, imposibilitada para trabajar.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE INICIO, CRUCES Y VALIDACIONES PNC (ANSES)
En el Anexo I se aprueban los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Allí se indica que la ANSES considerará las siguientes condiciones a los efectos de realizar un cruce inicial:
-Trabajador/a bajo relación de dependencia.
-Trabajador/a de casas particulares.
-Trabajador/a inscripto/a como monotributo, autónomo y/o empleador.
-Beneficio previsional o no contributivo vigente.
-Tramite previsional iniciado u otorgado.
En el caso que el/la solicitante sea titular de una pensión no contributiva provincial con monto menor a la PNC, deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a iniciar el trámite de baja de dicha prestación provincial, cuyo trámite quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del derecho.
Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo - incluido el régimen federal de empleo protegido -, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para el cruce de datos de inicio del trámite.
Se señala además que para el cálculo ingreso grupo familiar, se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar 3 no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.
Y que los programas sociales y subsidios por desempleo tampoco se contemplarán para dicho cálculo.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE PNC (ANDIS)
En el Anexo II de la resolución, se aprueban los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Para la verificación de situación patrimonial del solicitante mayor de edad, se atenderán los siguientes criterios:
-Bienes Inmuebles:
- Se considerará la vulnerabilidad aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.
- Si el solicitante es propietario de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.
- Si el solicitante es propietario de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.
-Automotores:
Se considerará la vulnerabilidad cuando el/la solicitante sea titular de hasta un automóvil que posea una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años, respecto a los restantes deberá presentar justificación.
- En caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años se deberá solicitar justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo. Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y, si se tratare de una donación, la documentación que lo acredite.
Cuando los solicitantes son menores de edad, los criterios cambian.

Fuente: Errepar