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  • Prescripción firma de muertos

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 #1472201  por ccolalongo
 
Buenos días, tengo un caso que estoy mirando para donde lo encuadro y quiero ver el tema de las prescripciones. El tema es un vehículo que fue transferido hace 23 años (cuando no se controlaba nada con RENAPER) y firmaron el titular registral y su esposa años después de muertos ante escribano (que hoy también está muerto) y en favor del actual titular. Fui a ver el legajo al registro automotor y el propio encargado al ver los certificados de defunción me lo dijo claro "me lo pasaron, lo separo y que me pidan que lo remita"; el tema es si va por penal o por civil o por las dos. Los herederos sabían que había un vehículo pero ni sabían donde estaba ni encontraban papeles, finalmente después de una investigación di con el. El informe histórico es claro desde 1970 los titulares originales, en 2000 transfieren al actual (ya llevaban años muertos, tengo hasta el número de foja registral del escribano que les tomó la firma que por supuesto no fueron ellos a menos que bajaran de la nube firmaran y volvieran a subir). En el sucesorio tengo DH y puedo agregar el bien; la "posesión adquisitiva" del vehículo entiendo que no caminaría porque lo adquirió con dolo y está a su nombre (desde el mas allá pero acá con título).

Mi principal duda, ¿posible delito prescripto por el paso del tiempo? a pesar de que tomaron conocimiento ahora, ¿vía civil incidente lo ven viable? el vehículo sigue en poder del mismo. La idea obviamente es secuestrarselo y anular el asiento registral que en el digesto por órden judicial está permitido. ¿Alguna idea? gracias.
 #1472205  por legalescom
 
Ante todo, entiendo que los 08 firmados, ante escribano, no tenían plazo de validez. Por lo tanto, pudieron, los titulares, haber dejados firmados los 08 y, después de muertos, el comprador, inscribirlo a su nombre. Si, cuando se firmara los 08, los vendedores, ya estaban fallecidos, el tema es distinto, y la acción penal pertinente, habría prescripto, tanto, ante el escribano muerto, contra quien no corresponde ningún tipo de acción criminal, contra su actual detentador, que va a alegar la prescripción, aunque su titulo, fuere viciado . Consejo, no te involucres, en una cuestión, que no tiene goyete.
 #1472206  por ccolalongo
 
Las firmas fueron puestas las tres juntas (vendedores y comprador) ante escribano en fecha en que los vendedores llevaban años muertos, o sea no fue el supuesto de que los dejaron firmados por eso fui al registro a descartar esa posibilidad. Imaginaba que lo penal estaba prescripto, más con el escribano muerto que si dice la foja que los tres estuvieron ante el en esa fecha (con los dos muertos); imaginaba que estaba prescripto. Intentaré por la vía del incidente civil, de paso hablandolo primero.
legalescom escribió: Mar, 07 Feb 2023, 13:00 Ante todo, entiendo que los 08 firmados, ante escribano, no tenían plazo de validez. Por lo tanto, pudieron, los titulares, haber dejados firmados los 08 y, después de muertos, el comprador, inscribirlo a su nombre. Si, cuando se firmara los 08, los vendedores, ya estaban fallecidos, el tema es distinto, y la acción penal pertinente, habría prescripto, tanto, ante el escribano muerto, contra quien no corresponde ningún tipo de acción criminal, contra su actual detentador, que va a alegar la prescripción, aunque su titulo, fuere viciado . Consejo, no te involucres, en una cuestión, que no tiene goyete.