Tengo que contestar demanda (servicio doméstico) y la actora no quiere por ahora conciliar.La demanda tramita el la Prov.
El tema es el siguiente:
Una señora prestaba tareas (servicio doméstico) los días sábados de 8 a 12 hs. Y los dìas lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, sábado y Domingo (1) una hora por día para prepararle la comida a la madre de mi clienta.Tiene recibos (no con todas las exigencias legales) pero prueba al fin de lo dicho y lo que habían convenido en pago.
Mi razonamiento, es que no aplicable el regimen del servicio domestico:
La actora, cita como fundamento de su petición las previsiones del Decreto ley 326/56, Doctrina y Jurisprudencia.-
Las previsiones del art.1 de la ley 326/56, no serán aplicables a quienes presten servicios "por tiempo inferior a un mes", "menos de cuatro horas por día" o lo hagan "por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador".-
Dichos extremos, cuya concurrencia ha de requerirse acumulada y no alternativamente, constituyen la principal valla para la actuación que se intenta. Revista de derecho Laboral. Editorial Rubinzal- Culzoni 2003-2.pag.301.-
¿ Es decir los extremos no se dan en el caso.Por lo menos de lunes a Viernes tiene que prestar servicios cuotro horas por día?.
Gracias. saludos.
El tema es el siguiente:
Una señora prestaba tareas (servicio doméstico) los días sábados de 8 a 12 hs. Y los dìas lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, sábado y Domingo (1) una hora por día para prepararle la comida a la madre de mi clienta.Tiene recibos (no con todas las exigencias legales) pero prueba al fin de lo dicho y lo que habían convenido en pago.
Mi razonamiento, es que no aplicable el regimen del servicio domestico:
La actora, cita como fundamento de su petición las previsiones del Decreto ley 326/56, Doctrina y Jurisprudencia.-
Las previsiones del art.1 de la ley 326/56, no serán aplicables a quienes presten servicios "por tiempo inferior a un mes", "menos de cuatro horas por día" o lo hagan "por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador".-
Dichos extremos, cuya concurrencia ha de requerirse acumulada y no alternativamente, constituyen la principal valla para la actuación que se intenta. Revista de derecho Laboral. Editorial Rubinzal- Culzoni 2003-2.pag.301.-
¿ Es decir los extremos no se dan en el caso.Por lo menos de lunes a Viernes tiene que prestar servicios cuotro horas por día?.
Gracias. saludos.