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  • CONSULTA SOBRE DESALOJO - PURO DERECHO O PRUEBA? LANZAMIENTO O SENTENCIA?

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 #1472446  por Lan
 
Hola colegas! Como están? espero que bien. Les consulto lo siguiente. Inicie un desalojo. Lo inicia un heredero en carácter de tal. Acompañe DH de uno de los padres (del otro no, por no estar iniciada la sucesión). Es forzoso. Tiene tres hermanos pero solo firmo el. Contestan demanda algunos (otros no) diciendo que alguna vez fueron inquilinos de los padres de mi cliente y que se quedaron y que no tienen documentación, que son ocupantes. Que no quieren entorpecer la acción ("ponele ja") y que solo piden audiencia para que se les de un plazo para irse. Hay menores. El Juzgado tuvo por contestada la demanda (no me ordeno traslado de documentación ni nada) y ordeno pase al Defensor. Mis consultas son: 1) Debo impulsar el expte. Entiendo que debe pasar si o si al Defensor o puedo evitarlo? 2) Si no desconocieron nada de mi demanda, Yo presenté: La escritura, dominio, Declaratoria de Herederos, Acta de nacimiento y ofrecí Informativa al Registro de la Propiedad, al Juzgado donde tramita la sucesión, confesional y testimonial. Ellos ofrecieron solo constancia de alumno regular de los menores, algún recibo de alquiler viejo y un socioambiental....Piden informativa para el caso de desconocimiento de mi parte. Puedo pedir puro derecho y lanzamiento??? o Uds consideran que debe abrirse a prueba por algo en especial y que me convenga a mi probar? Perdón, es mi primer desalojo y me pierdo un poco....teniendo temor de algo que no haya sido probado por la actora (mi cliente) Muchas gracias a todos!!!! *suerte*
 #1472472  por legalescom
 
En primer término, esperá la respuesta del Defensor Oficial. Luego, accedé a que se lleve a cabo la audiencia, solicitada por los demandados, a los efectos de acordar un plazo, para la desocupación del inmueble. Cuando se fije la audiencia, solicitá se cite a la misma, a todos los ocupantes del inmueble, hayan, o no, contestado la demanda. Debe primar el buen y lógico criterio, antes que el apuro de hacerse nuevamente de la posesión del bien, ya que un desliz, en tal sentido, puede llevar años de juicio.