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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472565  por Damianlex
 
Buenas tardes, tengo el siguiente casi:

Me llega una consulta de una mujer que tiene 64 años y está cobrando una RTI. Hago los cálculos con el sistema Blue corp y como tiene 36 años de aportes resulta que solicitando la jubilación se incrementaría el haber que está percibiendo.

Alguno sabe cómo es el trámite?. Entiendo que no debería ser más que presentar una simple nota solicitando la transformación de la RTI a JUBILACIÓN.

Por lo que pude ver sigue cobrando RTI y no RDI por lo que podría solicitar el beneficio e incrementar su jubilación.

Saludos
 #1472574  por MARIO1943
 
SI, SE PUEDE, ESTO DICE ANSES
Una vez que cumplí los 60 ó 65 años de edad, ¿puedo transformar el beneficio de RTI a Jubilación (PBU-PC-PAP)?

Se puede realizar dicha transformación si reúne los requisitos para obtener la jubilación (edad y años de aportes) y si en su momento no se había efectuado la trasformación del Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez (RDI).
COMO NO TENES LA RDI, SI SE PUEDE
CREO QUE LA TRANSFORMACION ES AUTOMATICA SI REUNE LOS REQUISITOS
 #1472608  por doctorgonzalez
 
Buenos días,

Te cuento yo tuve dos casos así y lo que tuve que hacer es pedir un turno de REAJUSTE, porque si sacas para jubilación no te deja el sistema, te viene luego rechazado porque ya tiene un beneficio. Con ese turno, me presenté con una nota simple solicitando el traspaso de RTI a jubilación ordinaria y los dos casos salieron bien.

Saludos.
 #1472620  por Damianlex
 
Muchas gracias por las consideraciones!!! Le voy a armar la nota para presentar en ANSES.

Saludos
 #1472650  por MARIO1943
 
CONFIRMO MIS DUDAS, es automatico, LEER EL ULTIMO PARRAFO
¿Por qué plazo se otorga el Retiro por Invalidez?
El beneficio se otorga por 3 años. Cumplido el plazo, la Comisión Médica determinará sí el beneficiario:
a) Se encuentra rehabilitado: en ese caso se dará de baja la prestación.
b) Está en condiciones de rehabilitarse: continuará cobrando el Retiro Transitorio por Invalidez durante 2 años más.
c) No está en condiciones de rehabilitarse: se dictaminará el Retiro Definitivo por Invalidez.

El Retiro por Invalidez se puede pedir a través de la atención virtual o pidiendo un turno de manera presencial. Es necesario contar con DNI y estudios, diagnósticos y certificaciones médicas firmados por su médico/a. Una vez solicitado el beneficio, la Comisión Médica analizará la documentación presentada y citará a el/la solicitante para una revisión, a los fines de determinar el grado de incapacidad.

Una vez otorgado el beneficio, cuando el/la beneficiario/a alcance la edad jubilatoria, la ANSES automáticamente convertirá el Retiro por Invalidez en una Jubilación Ordinaria, reajustándose el haber en caso de que correspondiere.