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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472712  por marianela677
 
Buenas Tardes: tengo un caso y me surgen dudas.
es un cliente hombre de 66 años que cobra desde 2004 una PNC por invalidez, tiene patología mental(esquizofrenia).
En junio de 2022 falleció su esposa jubilada.
Pretendo poder hacerle la jubilación y la pensión derivada.-
hay un expediente de insania, con curatela otorgada a su esposa (ahora fallecida).
En Anses para iniciar los tramites que me pedirán??
 #1472717  por lucky
 
Hay que ver si en el ADP de Anses está registrada la curatela ejercida por la esposa fallecida.
De estar registrada, y al haber fallecido, habría que preguntar en la UDAI.
Porque al margen de esto, la regla con la que se maneja Anses desde el nuevo CCC es la del art. 23 del código. La persona es capaz, salvo las limitaciones que surjan de una sentencia judicial.
 #1472730  por MARIO1943
 
ANTES DE INICIAR LA JUBILACION Y PENSION DE ESTE SR. INCAPACITADO, HABIENDO FALLECIDO SU CURADOR, TENES QUE TENER PRESENTE LO QUE DICE EL NUEVO CODIGO CCYC
EL NUEVO CCYC CUANDO HABLA DE CURATELA , HACE REFERENCIA QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CURADOR, HAY QUE DENUNCIAR INMEDIATAMENTE EL FALLECIMIENTO ANTE EL JUEZ QUE HA DISCERNIDO LA CURATELA PARA QUE TOME MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE LA PERSONA INCAPAZ Y SUS BIENES.
SI EL DECLAREADO INCAPAZ NO ES ABSOLUTAMENTE INCAPAZ(ART 32 ULTIMA PARTE CCCN), ES CONVENIENTE QUE PRESTE SU CONFORMIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA CURADORA
 #1472802  por astur
 
lucky escribió: Mié, 15 Mar 2023, 08:04 Hay que ver si en el ADP de Anses está registrada la curatela ejercida por la esposa fallecida.
De estar registrada, y al haber fallecido, habría que preguntar en la UDAI.
Porque al margen de esto, la regla con la que se maneja Anses desde el nuevo CCC es la del art. 23 del código. La persona es capaz, salvo las limitaciones que surjan de una sentencia judicial.
CONSULTA, sobre este punto.
Ambos padres jubilados, hijo mayor con Certificado Unico de Discapacidad.
Va a cobrar la AUH - la madre, que es la jubilacion de menor monto.
La consulta es, en caso de fallecimiento del padre o madre (ambos jubilados) para cobrar la pension el hijo discapacitado, si o si, debe tener una restriccion de capacidad judicial?
O puede gestionarla con el CUD.
Gracias, por lo que dice Lucky, seria el art 23 - JUDICIAL.
En este caso el curador, tiene que ser el "alimentante" (en este caso la madre que cobraria la AUH) o puede ser otra persona (hermano, por ejem)
 #1472821  por lucky
 
No es imprescindible u obligatorio tener una sentencia previa de restricción de la capacidad.
Es indudable que eso facilitaría el trámite.
Lo importante es cumplir con los requisitos del decreto 143/2001, de la Resolución de la SSS 30/2021, y de las circulares 35/08, 1/14 y 36/22. En estas normas está todo, o casi todo.
Y después podés buscar en la web del CIJ poniendo en el buscador "pensión discapacitado" y te aparecen decenas de sentencias sobre el tema.
 #1472836  por astur
 
lucky escribió: Sab, 18 Mar 2023, 12:29 No es imprescindible u obligatorio tener una sentencia previa de restricción de la capacidad.
Es indudable que eso facilitaría el trámite.
Lo importante es cumplir con los requisitos del decreto 143/2001, de la Resolución de la SSS 30/2021, y de las circulares 35/08, 1/14 y 36/22. En estas normas está todo, o casi todo.
Y después podés buscar en la web del CIJ poniendo en el buscador "pensión discapacitado" y te aparecen decenas de sentencias sobre el tema.
Muchisimas gracias!!!!