DE ACUERDO A TU PREGUNA, ES SI VOS TENES UNA JUBILACION CON MORATORIA DE ACUERDO A LA LEY 27705
1) SI DESPUES TRAMITAS UNA PENSION DERIVADA, LA MISMA ES COMPATIBLE CON LA JUBILACION, ES UN DERECHO QUE SURGE DE LA LEY 24241
2) SI VOS TRAMITAS UNA PENSION DIRECTA QUE REUNA LA REGULARIDAD, PERO SIN MORATORIA, LA MISMA ES COMPATIBLE CON LA JUBILACION
3) SI VOS TRAMITAS UN PENSION DIRECTA Y LA JUBILACION QUE ESTAS COBRANDO ES LA MINIMA Y LA QUERES COMPLETAR CON MORATORIA , ACA VA DEPENDER DE LA REGLAMENTACION, PORQUE SE HABLA DE PAGAR LA MORATORIA AL CONTADO(COMO LA MORATORIA 24476)
4) SI VOS TENES EL CASO DEL PUNTO 3, TENES QUE VER SI PODES UTILIZAR LA MORATORIA 24476 QUE ES UNA BAGATELA Y LA PAGAS AL CONTADO NO PODES USAR LAS DOS MORATORIA 24476 Y 27705
5) SE HABLA QUE PUEDEN SUBIR LA MINIMA A UN 50& MAS COMO TODO, ESTO VA DEPENDER DE LA REGLAMENTACION
6) DESPUES DE LO QUE DIGA LA REGLAMENTACION, RESPECTO A LOS TOPES ES ANTICONSTITUCIONAL Y PARA ESO TENES TODAS LAS HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ACTUAR, YA QUE LAS MISMAS TIENEN CARACTIER ALIMENTARIO
7)O SEA QUE SIEMPRE VA A SER FACTIBLE, AUNQUE LA REGLAMENTACION TE LA TRABE, HAY VARIOS FALLOS