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  • CONCUBINA COBRA TODO EL REAJUSTE -HEREDEROS?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473002  por marita1980
 
HOLA A TODOS, siempre aparece algo nuevo en la materia al menos para mi.
CASO: jubilado que reclama desde 2016 ajuste de su haber, juicio, sentencia firme, fallece en 2020. Queda concubina, por lo que me esperaba que anses le pague desde 2020 para adelante porque NO ES ESPOSA. Siempre me retuvieron la parte del jubilado vivo, y lo ejecute para la sucesión pero..
en el caso que consulto, anses liquido desde 2014, o sea, periodo del jubilado, hasta el efectivo cobro, 2022, con lo cual, yo que estaba iniciando sucesión para ejecutar con los herederos estoy en un problema.
consulto: anses cambio el criterio? he visto jurisprudencia que dice que se abona al derechohabiente previsional, pero los casos son de ESPOSAS, mi caso es la concubina,
alguna jurispridencia que no sepa para aplicar al caso? Represento herederos, para iniciar la ejecucion, Gracias.
 #1473007  por lucky
 
No es un tema tan claro, ni conozco que haya jurisprudencia puntual sobre convivientes y el derecho al retroactivo en un reajuste, existiendo hijos del causante.
La cuestión es determinar si la "conviviente pensionada" tiene a nivel previsional los mismos derechos que la cónyuge sobre el retroactivo de un juicio, sabiendo que no tienen igualdad en el derecho civil (al menos en el derecho sucesorio) pero sí tienen derecho a pensión. Caso complicado.
Y en especial tener en cuenta que los jueces de la seguridad social se han apartado de las reglas del anterior código civil respecto de los retroactivos.
También ver cómo juega el art. 464, inc. ñ, del CCC a partir de su vigencia.
Hay un fallo de la Sala 3 del 11/11/2021 pero en relación a una cónyuge (SENTENCIA INTERLOCUTORIA: EXPTE. NRO: 507263/1996 AUTOS: “VILLALBA HECTOR IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”), que estableció que el retroactivo devengado corresponde al acervo hereditario hasta la fecha del matrimonio. Y el retroactivo posterior corresponde totalmente a la cónyuge viuda.
En esa línea de razonamiento, no existiendo matrimonio en el caso que planteás, podría reclamarse el derecho de los hijos porque lo devengado es un bien propio del causante al no estar casado (art. 464 inc. ñ).
Pero volvemos al principio, ¿quedan igualadas la "conviviente" con la "cónyuge" en el derecho al cobro del retro?
Será, como todo, una cuestión de interpretación.
 #1473017  por fabidoc
 
marita1980 escribió: Lun, 27 Mar 2023, 19:15 HOLA A TODOS, siempre aparece algo nuevo en la materia al menos para mi.
CASO: jubilado que reclama desde 2016 ajuste de su haber, juicio, sentencia firme, fallece en 2020. Queda concubina, por lo que me esperaba que anses le pague desde 2020 para adelante porque NO ES ESPOSA. Siempre me retuvieron la parte del jubilado vivo, y lo ejecute para la sucesión pero..
en el caso que consulto, anses liquido desde 2014, o sea, periodo del jubilado, hasta el efectivo cobro, 2022, con lo cual, yo que estaba iniciando sucesión para ejecutar con los herederos estoy en un problema.
consulto: anses cambio el criterio? he visto jurisprudencia que dice que se abona al derechohabiente previsional, pero los casos son de ESPOSAS, mi caso es la concubina,
alguna jurispridencia que no sepa para aplicar al caso? Represento herederos, para iniciar la ejecucion, Gracias.
Hola, tuvimos dos casos de concubinas que iniciaron pensión, con juicio de reajuste en trámite iniciado por el causante, y cobraron todo el retroactivo. Desde el punto de vista del derecho previsional, los jueces no dudan al otorgar el derecho al cobro de las acreencias del causante a la concubina desde que es un derecho que nace por ley (derechohabiente previsional).-
Se sostiene la idea que para dilucidar a quien corresponde la propiedad de los haberes del causante se debe indagar la naturaleza del derecho a la seguridad social y sus disposiciones; concordante con ello, el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala III - en los autos “Villareal, Ramón Antonio c/ANSES s/reajustes varios” de fecha 6/11/2014, desestimo la legitimación activa de tres hijas del causante que fueron declaradas sus legítimas herederas, por considerar que el derecho a actuar en la ejecución de sentencia de reajuste que había iniciado el causante, corresponde exclusivamente a la beneficiaria de pensión, toda vez que su calidad de tal no deriva de un título
de hereditario sino de un reconocimiento normativo fundado por ley.
Nada obsta, obviamente, a plantear el caso judicialmente. Siempre van cambiando los criterios.
 #1473032  por marita1980
 
lucky escribió: Mar, 28 Mar 2023, 10:28 No es un tema tan claro, ni conozco que haya jurisprudencia puntual sobre convivientes y el derecho al retroactivo en un reajuste, existiendo hijos del causante.
La cuestión es determinar si la "conviviente pensionada" tiene a nivel previsional los mismos derechos que la cónyuge sobre el retroactivo de un juicio, sabiendo que no tienen igualdad en el derecho civil (al menos en el derecho sucesorio) pero sí tienen derecho a pensión. Caso complicado.
Y en especial tener en cuenta que los jueces de la seguridad social se han apartado de las reglas del anterior código civil respecto de los retroactivos.
También ver cómo juega el art. 464, inc. ñ, del CCC a partir de su vigencia.
Hay un fallo de la Sala 3 del 11/11/2021 pero en relación a una cónyuge (SENTENCIA INTERLOCUTORIA: EXPTE. NRO: 507263/1996 AUTOS: “VILLALBA HECTOR IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”), que estableció que el retroactivo devengado corresponde al acervo hereditario hasta la fecha del matrimonio. Y el retroactivo posterior corresponde totalmente a la cónyuge viuda.
En esa línea de razonamiento, no existiendo matrimonio en el caso que planteás, podría reclamarse el derecho de los hijos porque lo devengado es un bien propio del causante al no estar casado (art. 464 inc. ñ).
Pero volvemos al principio, ¿quedan igualadas la "conviviente" con la "cónyuge" en el derecho al cobro del retro?
Será, como todo, una cuestión de interpretación.

genial el aporte de este fallo, lo lei, y me re sirve, gracias nuevamente