Buenas tardes. Necesito saber su opinión, ya que me han dicho otros colegas que no me computarán 12 meses de aportes que figuran en la historia laboral de Anses, de un señor, siendo menor de 18 años y anterior a la ley 24241 (01/1975 -12/1975). Yo entiendo que sí se computan, de lo contrario podrían perjudicarlo ya que si no lo computaran tendría que pagar más meses en la moratoria ley 27705. Aguardo sus opiniones y en el caso que sea afirmativo qué normativa debería invocar si Anses se negara a computar dicho periodo?? Gracias
Es cierto lo que te dijeron. Anses no los computa.
Pero hay un DICTAMEN del Departamento de Interpretación Normativa y una resolución de la CARSS (aunque ésta rechazó el reclamo pero por otro motivo) que interpretan que se deberían tomar los aportes hechos a partir de los 16 años en el régimen previo a la 24241, porque estaba permitido.
Los empleados de Anses ni los deben conocer.
Dictamen Nº 7972 del Departamento Interpretación Normativa ¬ ANSeS
Servicios posteriores a los 16 años de edad y anteriores a los 18 años. Computación en la Ley 24.241.
Buenos Aires, 30/8/96.
Señor Gerente de Asuntos Jurídicos:
La Unidad de Atención Integral Quilmes consulta acerca de la computabilidad de años de servicios, conforme a las previsiones de la Ley 24.241, del período laborado por una persona menor de edad y mayor de dieciséis (16) años, durante la vigencia de las Leyes 18.037 y 18.038.
Al respecto, cabe señalar que conforme al art. 2º de la Ley 24.241 Incorporación Obligatoria, si bien la misma prevé como obligatoriamente comprendidas en el SIJP a las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad, ello implica los modos y condiciones en que un trabajador que inicia su actividad laboral, debe ser afiliado al SIJP.
Empero, sí resultan computables las tareas prestadas con anterioridad a los dieciséis (16) años, siempre que se hubiere tributado con arreglo a los regímenes que así lo autorizaban. Para el caso, las Leyes 18.037 T.O./76 (art. 14) y 18.038 T.O./80 aplicables por remisión a las disposiciones complementarias y supletorias que regula el art. 156 de la Ley 24.241 en los supuestos no previstos en la misma.
En este orden de ideas, debe interpretarse la primera parte de la cartilla informativa del SIJP Ley 24.241, cuya fs. 18 trata del ámbito de aplicación y del personal comprendido en la Ley 18.037 T.O./76.
Consecuentemente, las personas que peticionen al amparo de la Ley 24.241, tienen derecho al cómputo de los servicios con anterioridad a los dieciocho (18) años en el supuesto de haber sido prestados con aportes si el régimen vigente en oportunidad de su desempeño así lo permitía.
Se acompañan para mayor ilustración copia de las tres (3) fojas que conforman las instrucciones oportunamente impartidas al respecto.
Departamento Interpretación Normativa ¬ Subgerencia Asuntos Previsionales. Dra. Estela R. Marti de Minutella. Dr. Evaristo Pérez Virasoro.
Compartiendo el suscripto el dictamen que antecede, infórmese a la UDAI Quilmes y en razón de su aplicabilidad con carácter general, a la Gerencia Asuntos Regionales, habida cuenta de la litigiosidad que importaría la persistencia en la interpretación de computar sólo servicios a partir de los dieciocho (18) años de edad, desconociendo anteriores con aporte jubilatorios susceptibles de ser estimados para el cómputo con ajuste a las escalas de gradualismo previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 24.241.
Gerencia Asuntos Jurídicos. Dr. Angel Enzo Baltuzzi.
Resolución 23.810/09 – ANSeS (CARSS)
Imposibilidad de computar servicios antes de los 18 años si fueron prestados en períodos en los que no existía obligación de aportar. Libreta de ahorro no implica realización de aportes.
Bs. As., 5/03/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del Recurso de Revisión interpuesto.
Que la UDAI interviniente, mediante Resolución descripta en el visto precedente, deniega las prestaciones de PBU, PC y PAP, ley 25.994 con fundamento en el hecho de que la titular no cumple con el recaudo de años de servicios (30) años previsto en el art. 19, ley 24.241.
Que sin perjuicio de lo expuesto, la referida resolución, en el art. 2º de su parte dispositiva reconoce servicios con que cuenta la peticionante incluidos el art. 3º, ley 24.476 y art. 19.
Que a tal decisorio, la titular interpone Recurso de Revisión que corre glosado a fs. 2/3 del expediente 837/1.
Que funda su agravio, en el hecho de que la Administración en la resolución objetada manifiesta que: “... la titular, acredita servicios con aportes previsionales, por lo que cabe efectuar su reconocimiento desde los 18 años de edad, tal como lo indica la mencionada ley” (refiere a la ley 24.241), para continuar con que, “... no se consideró bonificable el período 1/06/57 al 6/11/58, período en el cual, no había cumplido los 18 años de edad...”
Que agrega que si bien no cuenta con Certificado de Servicios, obra en su poder Libreta de la Caja de Ahorros Nº 10.597.834 y que agrega con su escrito recursivo.
Que manifiesta que el art. 2º de la ley 24.241, establece que, están obligatoriamente incluidos en el SIJP, las personas físicas mayores de 18 años.
Que según este artículo -dice - los menores de la citada edad, no están incluidos en la ley, “... salvo que sean servicios laborados por una persona menor de edad y mayor de 16 años durante la vigencia de la ley 18.037...”
Que afirma que la parte 1ra. de este artículo, permitiría que desapareciera la posibilidad de computar los servicios prestados desde los 16 años, momento en comienza la obligación de aportar y aún antes, si se hubieran efectuado respecto de tales servicios, los aportes y contribuciones correspondientes.
Que cita el dictamen GAJ 7972-96 del 30/08/96 según el cual, “... las personas que peticionan amparo de la ley 24.241, tienen derecho al cómputo de los servicios con anterioridad a los 18 años en el supuesto de haber sido prestados con aportes si el régimen vigente en oportunidad de su desempeño así lo permitía…”
Que por último, requiere la revocatoria de la resolución impugnada y el reconocimiento del beneficio solicitado.
Que merituada la cuestión planteada, cabe en principio señalar, que muchas de las observaciones efectuadas por la recurrente son ciertas, en particular, las referidas al citado dictamen legal.
Que no obstante, resulta necesario señalar que el citado dictamen hace mención al hecho de que resultan computables las tareas prestadas con anterioridad a los 16 años, siempre que se hubiera tributado con arreglo a los regímenes que así lo autorizaban para el caso, las leyes 18.037 t.o. 1976 y 18.038 t.o. 1980, aplicables por remisión a las disposiciones complementarias y supletorias que regula el art. 156 de la ley 24.241 en los supuestos no previstos en la misma.
Que en el caso que nos ocupa, en el período cuyo reconocimiento se pretende (6/05/57 al 6/11/58), nunca se efectuaron aportes por tareas desempeñadas por la recurrente; más aún, la documental arrimada consiste sin más en una Libreta de Ahorros que habilitaba a la peticionante a concretar depósitos en la ex Caja Nacional de Ahorro Postal, lo que no implica de modo alguno aportes por tareas desempeñadas en una relación de empleo, ni dentro de las previsiones de las leyes citadas.
Que por lo expuesto, resulta precedente confirmar la Resolución impugnada por las razones expuestas en considerandos precedentes.
Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A 704/06 ANSES, 17/02 y 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º) Confirmar la Resolución RCF-G 03423/08, de fecha 30/09/08, registrada en el Libro de Protocolo de la UDAI Pacífico bajo el tomo I, folio 137.
Artículo 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI Pacífico, para su notificación a la interesada en las condiciones de la ley 24.463, con las modificaciones introducidas por la ley 24.655 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.