Buenas colegas. Consulta: dos personas titulares de una propiedad ponen de garantía la misma. Al momento de realizar los informes la inmobiliaria constata que uno de los dos titurales tiene deuda de hace 90 días.
Alegando que la garantía es el inmueble, no es personal informan que si por deber los embargan, la garantía no tiene funcionalidad. Esto es así? No sirviria?
Alegando que la garantía es el inmueble, no es personal informan que si por deber los embargan, la garantía no tiene funcionalidad. Esto es así? No sirviria?