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  • SUCESIÓN Y PARTICIÓN INVÁLIDA.

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 #1474065  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntar a ver si saben si esto puede ser cierto.

Fallece una mujer en Dolores, sale la DDHH para la hija de la sra. y el viudo, casado con la causante en 2° nupcias. El juzgado homologó una partición de bienes, en la cual al sr. le queda una propiedad y a la hija, la otra.

Unos años después, muere el hombre, que tiene 3 hijos de su 1° matrimonio, inicio la sucesión y hay que dividir entre ellos esa propiedad perteneciente al sr.

Ahora bien, la hija de la sra. me llamó para decirme que intentó vender la casa y el Registro de la Propiedad de La Plata RECHAZÓ ESA PARTICIÓN JUDICIAL. Le dijeron que TODOS LOS SUCESORES deben extenderle un poder para que ella pueda vender. A su vez, ella les dará también poder para que los 3 vendan su propiedad, perteneciente al acervo en el que estoy trabajando ahora.

¿Es válido este poder que dicen que hay que firmar? ¿Puede pasar que el Registro rechace una partición judicial válida y homologada? Porque si es así, cualquier oficina pública, de dudoso saber jurídico, puede controvertir cualquier fallo (Ojo, no digo que en los juzgados haya dechados de virtud legal, pero me parece raro que el Registro haya salido con esto).

Si pueden aclararme el tema, les agradezco por adelantado.
 #1474070  por legalescom
 
No hay problema, alguno, con los poderes. Lo que tendrás que averiguar es el, porqué el Registro te rechaza la partición judicial, y dice que "TODOS LOS SUCESORES deben extenderle un poder para que ella pueda vender", cuando ese bien perteneció al padre.

Podría ser que, el bien, no haya sido propio de la mujer, sino ganancial. En tal caso, hereda solo la hija, quedando el padre, con el 50 % , en caracter de ganancial. Con tal partición, se podría estar afectando la legítima, de sus 3 hijos del 1er. matrimonio.
 #1474123  por legalescom
 
Cuando sostengo que, con la partición, se podría estar afectando la legítima, de los tres hijos del primer matrimonio, me baso en el:
Art. 2411.- Personas que pueden efectuarla. La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento. Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria. La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges.