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  • Jubilado con PUAM fallece,podra iniciar esposa pension por 27705?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1474676  por lucky
 
No sé la edad que tenía al fallecimiento, pero fijate si con la 27705 puede llegar a los 30 años. O si tuvo 1 año dentro de los últimos 5, y podés llegar a los 15 años.
Si no es posible, hay que evaluar la posibilidad de judicializarlo analizando la proporcionalidad de aportes por "PINTO", o si falleció estando en actividad invocar también "TARDITI".
 #1474851  por lucky
 
Si tenía 65 años al fallecimiento no es una pensión directa. Se aplica el art. 34 bis de la ley 24241, punto 5. Sería una pensión de PBU. Podría comprar 15 años más y llegar a los 30 años.
Igualmente hay que esperar que reglamenten la 27705 en cuanto al tema pensiones y RTI que viene demasiado demorado.

5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.
 #1474939  por MARIO1943
 
lucky escribió: Vie, 07 Jul 2023, 21:41 Si tenía 65 años al fallecimiento no es una pensión directa. Se aplica el art. 34 bis de la ley 24241, punto 5. Sería una pensión de PBU. Podría comprar 15 años más y llegar a los 30 años.
Igualmente hay que esperar que reglamenten la 27705 en cuanto al tema pensiones y RTI que viene demasiado demorado.

5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.
INTERPRETO QUE EN ESTE CASO , SI BIEN ES CIERTO HAY QUE ESPERAR LA REGLAMENTACION, EL ART 34 BIS NO ES APLICABLE
1) LAS PRESTACIONES POR PENSIONES , QUE NO EXCEDA LOS 65 AÑOS DE EDAD, SE REFIERE A AFILIADOS EN ACTIVIDAD, SEGUN MANIFIESTA NO TUVO APORTES EN LOS ULTIMOS 60 MESES, POR LO TANTO NO ESTABA EN ACTIVIDAD
2)SI ES MAYOR DE 65 AÑOS DE EDAD , SE REFIERE A LOS CASOS QUE SE INCAPACITARE, SEGUN MANIFIESTA, NO HABLA DE INCAPACIDAD ALGUNA, POR LO TANTO EN ESTE CASO TAMPOCO SERIA APLICABLE