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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1474753  por benfer
 
Hola Colegas, como estan, tengo el caso de un Señor que percibe actualmente la PUAM. Acaba de fallecer su esposa. Entiendo que si tramita la pension derivada le van a sacar la PUAM. Pensé en que le convendria hacer primero su jubilacion (transformar la puam en jubilacion ordinaria) y solicitar luego la pension derivada. Pero despues me surgio la siguiente duda:¿ si tramita la pension derivada y luego tramita su jubilacion puede adherir al plan de cuotas? (la pension es la minima, con un plus por hijo discapacitado)

No estoy seguro si se quiere meter ahora en hacer la jubilacion porque en el ultimo tiempo tiene aportes en IPS y seguramente Anses le pida docuementacion...
 #1474757  por lucky
 
Puede jubilarse en cuotas si la pensión es el haber mínimo y además supera el socioeconómico.
En tu caso sí podría, porque lo del hijo con discapacidad estimo que debe ser una asignación.
En cuanto a los aportes en el IPS, sin son pocos y la caja otorgante es Anses, puede prescindir de ellos por el carácter facultativo del régimen de reciprocidad (resolución 13722/05 y 44626/12 de la CARSS).
 #1474806  por benfer
 
lucky escribió: Mar, 04 Jul 2023, 19:08 Puede jubilarse en cuotas si la pensión es el haber mínimo y además supera el socioeconómico.
En tu caso sí podría, porque lo del hijo con discapacidad estimo que debe ser una asignación.
En cuanto a los aportes en el IPS, sin son pocos y la caja otorgante es Anses, puede prescindir de ellos por el carácter facultativo del régimen de reciprocidad (resolución 13722/05 y 44626/12 de la CARSS).
Hola Lucky, mi gracias como siempre, el Sr tiene aportados al IPS 2 años y medio aprox, casi 3. Se podra invocar la resolucion a la que haces mencion a los fines de inciar la jubilacion sin tener que hacer el reconocimiento (que siempre fue un chino)
 #1474809  por lucky
 
Tengo esto como un resumen del tema.

1) El decreto ley 9316 de 1946 aún vigente instaura el régimen de reciprocidad entre diferentes cajas para lo que declara computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de las diferentes cajas nacionales y provinciales, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Cajas, previo reconocimiento de los mismos por la Caja que corresponda. Pero no obliga a computarlos, los “declara computables”, de lo que se sigue que su cómputo es facultativo y a pedido de parte.

2) Los convenios de reciprocidad, tal como lo dice el Dr Jerónimo Serralunga en el artículo de su autoría “La reciprocidad jubilatoria a los ojos de la Constitución Nacional” (Revista de Jubilaciones y Pensiones - Tomo XV - Página 57)“… nacieron para beneficiar al trabajador, para que pueda jubilarse, aunque no reúna los requisitos sustanciales de accesibilidad del beneficio (edad y servicios) en una sola caja. Lo esencial es la posibilidad de computar servicios foráneos. Lo importante es poder jubilarse. Lo demás es accesorio, meramente formal y de segundo nivel: digamos, descartable en cuanto impida al trabajador obtener el beneficio o perjudicarlo en el monto de sus haberes, porque lo que se buscó desde siempre, insistimos, es solucionar un problema a los trabajadores, no crearles problemas nuevos”.


3) El carácter facultativo del régimen de reciprocidad fue reconocido en la Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS) Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente, de fecha 31 de marzo de 2005. En ella la CARSS determinó el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, expresando “…vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”. Y sigue diciendo “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

4) Este carácter facultativo del régimen fue confirmado por la CARSS en la Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS). Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.en la que dice “Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los ciento veinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional”.
 #1474839  por benfer
 
lucky escribió: Jue, 06 Jul 2023, 12:59 Tengo esto como un resumen del tema.

1) El decreto ley 9316 de 1946 aún vigente instaura el régimen de reciprocidad entre diferentes cajas para lo que declara computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de las diferentes cajas nacionales y provinciales, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Cajas, previo reconocimiento de los mismos por la Caja que corresponda. Pero no obliga a computarlos, los “declara computables”, de lo que se sigue que su cómputo es facultativo y a pedido de parte.

2) Los convenios de reciprocidad, tal como lo dice el Dr Jerónimo Serralunga en el artículo de su autoría “La reciprocidad jubilatoria a los ojos de la Constitución Nacional” (Revista de Jubilaciones y Pensiones - Tomo XV - Página 57)“… nacieron para beneficiar al trabajador, para que pueda jubilarse, aunque no reúna los requisitos sustanciales de accesibilidad del beneficio (edad y servicios) en una sola caja. Lo esencial es la posibilidad de computar servicios foráneos. Lo importante es poder jubilarse. Lo demás es accesorio, meramente formal y de segundo nivel: digamos, descartable en cuanto impida al trabajador obtener el beneficio o perjudicarlo en el monto de sus haberes, porque lo que se buscó desde siempre, insistimos, es solucionar un problema a los trabajadores, no crearles problemas nuevos”.


3) El carácter facultativo del régimen de reciprocidad fue reconocido en la Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS) Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente, de fecha 31 de marzo de 2005. En ella la CARSS determinó el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, expresando “…vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”. Y sigue diciendo “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

4) Este carácter facultativo del régimen fue confirmado por la CARSS en la Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS). Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.en la que dice “Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los ciento veinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional”.


Muy buena info Lucky, la voy a guardar. Mil gracias como siempre, y veremos que decide el cliente