Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Docente - sicam fecha inicial de pago

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1474762  por jose80
 
Hola buenas tardes se presenta un Sra Docente que tiene una renta vitalicia menor a la mínima( con pedido de reajuste en tramite) y tiene 15 años de aportes docentes en dos colegios , anses la jubila( inicio 09/2022) completando los aportes con moratoria 24.476 y le hace pagar en cuotas x error ya que no salía la renta en sistema, lo complejo que en cómputos no salta el error y le pide el cese definitivo que realiza en marzo 2023 y liquida para junio , antes de cobrar en junio se lo retiene Grupo de Control x el pago en cuotas que tenia que ser de contado, anses consulta a grupo de control para salvar el expediente y realizar el pago de las cuotas restantes (59) y no perder el retro(conservando el sican 09/2022) y NO lo permite ya que no va a pasar el filtro de control por sistema y le proponen liquidar de nuevo 07/2023( sicam nuevo pago contado) y ver si la fecha inicial de pago seria cuando renuncio 03/2023 y no con la nueva liquidación del sicam.

consulta ¿la fecha inicial de pago puede ser desde 03/2023 cuando renuncia a los cargos docentes o cuando se confeccionado nuevo sicam (07/2023)?
Que otra solución tendría, si hay alguna circular, resolución que en esta etapa sirva que no sea pelear la fecha inicial de pago en la carrs, para no perder el retroactivo desde que renuncio 03/2023.Gracias
 #1474790  por lucky
 
Por lo que entiendo todavía no está la liquidación de la cual surja la fecha inicial de pago.
Primero, acá hay un error grosero de Anses del que debería hacerse cargo liquidando desde el día posterior al cese.
Hay una PREV 11-51 del 22/07/2015 que se refiere a jubilación docente y al pago del suplemento. Fijate si encontrás algo ahí.
Si bien no menciona a la ley 24476, te puede servir en caso de que necesités reclamar ya que es una jubilación especial con sus propias reglas de determinación del haber, y su liquidación.

Punto III. f) : " la prestación se abonará, de acreditar derecho, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241 a
partir de la fecha de presentación y hasta el día anterior a la fecha de solicitud del Suplemento o día siguiente a la fecha de cese, si este fuera posterior, y desde la fecha de petición del mismo o día posterior al cese, según corresponda, se adicionará al haber de ley general, el Suplemento Régimen Especial para Docentes
."
 #1474791  por jose80
 
Hola Lucky No esta liquidado de nuevo ( si se retuvo la anterior liquidación por detectar el pago en cuotas en ves de contado por parte del Grupo de Control) , lo están viendo si dar de baja y liquidar de nuevo el sicam para pagar de contado (que es la duda que al liquidar de nuevo el retro seria segun ellos desde esta nueva liquidación del sicam 07/2023 y no desde el cese 03/2023), hasta hoy sigue vigente la anterior liquidación, están viendo de como salvar el retro y que no se lo observen de nuevo el Grupo de control o los cruces por sistemas que realizan para que no se lo retengan de nuevo.
Si se menciono la Prev. 11-51 punto III f) para que tengan en cuenta que sea de la fecha posterior al cese(03/2023) y no la fecha que se realice el nuevo sicam 07/2023.
El tema que cuando se comenzaron a aplicar cruces por sistema ya no se puede salvar el tramite pagando las cuotas restantes y ponerlo a pago de nuevo ya sea pago por tesorería (cheque) y con captura de retro o asignando todo junto desde de cese y ponerlo para cobro de nuevo, dicen que el sistema de cruces lo detecta y retiene de nuevo.
Gracias por tu respuesta